
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz ha marcado el desenlace de una disputa hereditaria dentro de una familia, tras decidir a favor de un hijo que había sido omitido de manera intencionada del testamento de su padre. El fallo reconoce el derecho de este descendiente a la legítima larga, en lugar de limitarse a la legítima estricta, y obliga a modificar la distribución de la herencia para garantizar su parte legalmente establecida.
La clave de la disputa: la legítima del hijo omitido
El conflicto surge tras la muerte de Aurelio el 2 de octubre de 2016. En su testamento, Aurelio designó como heredera universal a su esposa, Reyes, dejando fuera a su hijo Carlos Francisco. Esta omisión no fue casual: quedó clara la intención de excluirle, aunque la paternidad fue reconocida judicialmente en febrero de 2021.
Ante esta situación, Carlos Francisco recurrió a los tribunales para pedir su reconocimiento como heredero forzoso preterido y reclamar la porción de la herencia que por ley corresponde a determinados familiares, incluso si el testador decidió lo contrario. El centro del debate judicial residió en dilucidar si en estos casos la parte garantizada debe ser la legítima estricta (la mínima posible) o la legítima larga (de mayor cuantía), una diferencia clave para el reparto de bienes.
La defensa de Reyes admitió la preterición, aunque argumentó que la jurisprudencia del Tribunal Supremo –especialmente la sentencia 725/2002– avalaba que solo se reconociera la legítima estricta, alegando que era el único supuesto aplicable. Por el contrario, Carlos Francisco sostuvo que, como hijo único, la ley le concedía la legítima larga y que la jurisprudencia citada respondía a casos donde existían más descendientes, lo que no era su situación. El Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Cádiz inicialmente dio la razón a la viuda y fijó la legítima en la porción estricta. Disconforme, el hijo apeló insistiendo en que el único que concurría a la sucesión, además de la viuda, era él mismo y que su caso no era equiparable a otros resueltos por el Tribunal Supremo.
La Audiencia Provincial de Cádiz resolvió darle la razón, al entender que la normativa vigente en el artículo 814.1 del Código Civil no permite que la preterición perjudique la legítima que corresponde al heredero forzoso. El tribunal sentenció: “Cuando el preterido NO concurre a la sucesión con otros (descendientes) legitimarios, su legítima será la prevista en el art 808 del Cce, esto es, un tercio del haber hereditario, en tanto que con nadie ha de compartir esa parte de la herencia”.
La sentencia también analizó el papel de la legítima viudal, destinada a la viuda, y concluyó que la presencia de esta no afecta la legítima larga reconocida al hijo omitido. Así, aclaró: “Más allá de la evidente existencia de gravamen que implica su legítima, conforme a lo dispuesto en el art 834 CCE, su misma naturaleza jurídica hace que en puridad de conceptos no se vea disminuida la citada cuota de un tercio por la presencia de la legítima viudal”.
Como consecuencia, el tribunal revocó parcialmente la decisión anterior, ordenó reducir la cuota hereditaria de Reyes y reconoció el derecho de Carlos Francisco a una porción mayor de la herencia. “Se imponen las costas de la instancia a la demandada”, refleja la misma resolución, que además devuelve el depósito constituido para recurrir. El fallo fue dictado por la magistrada Teresa Herrero Rabadán el 16 de septiembre de 2025 y no admite recurso ordinario, aunque prevé la posibilidad de interponer recursos extraordinarios de infracción procesal y de casación.
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