
En noviembre de 2014, la vida de Carlos Jesús (nombre ficticio), un agricultor de Murcia, cambió de forma abrupta tras un accidente de tráfico que le provocó una fractura-luxación en el codo izquierdo. Durante más de 300 días, su rutina quedó condicionada por las consultas médicas, la inmovilización prolongada, la rehabilitación y la incertidumbre respecto a si volvería a ejercer su oficio como antes. La batalla principal no la libró sólo contra el dolor físico, sino en los tribunales, donde reclamó que la aseguradora Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros cubriera la totalidad de los daños derivados del siniestro.
Al llegar a la Audiencia Provincial de Murcia, el conflicto giró en torno a la cantidad de días de curación a considerar, la valoración de las secuelas y el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial. La aseguradora cuestionó la versión del trabajador, así como los importes solicitados por gastos médicos y la procedencia de abonar intereses por demora. El caso terminó convirtiéndose en una pugna detallada sobre cada euro y cada matiz clínico, con peritos y detectives aportando versiones opuestas.
La compañía debe abonarle 21.667,47 euros por las secuelas de movilidad
La decisión judicial ratificada en septiembre de 2025 pone fin, al menos por ahora, a esa incertidumbre. La Sala ha confirmado que Generali deberá abonar al lesionado la suma de 21.667,47 euros más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, además de asumir las costas procesales de la apelación.
El tribunal no sólo volvió a dar validez al largo proceso de recuperación, sino que reconoció como probadas las secuelas en movilidad, el dolor persistente y la merma en la capacidad laboral de Carlos Jesús, consignando que la indemnización íntegra fijada en primera instancia —37.664,88 euros, de los que ya se habían pagado 15.997,41 euros— responde a criterios fundamentados y no arbitrarios.
Para la persona afectada, esto supone el reconocimiento oficial del alcance real de su lesión y un resarcimiento que no sólo se traduce en cifras, sino en el refrendo de una lucha personal por cada día de baja y cada factura de rehabilitación justificada. La resolución descarta el argumento de que la aseguradora haya actuado con diligencia suficiente para evitar la aplicación de los intereses de demora y sostiene que la falta de ofertas motivadas, así como la tardanza en los pagos, justifican la penalización aplicada en la sentencia apelada.
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