
La Audiencia Provincial de Valencia ha resuelto un prolongado conflicto hereditario que enfrentaba a dos hermanos desde el fallecimiento de su madre en agosto de 2018. En una sentencia reciente, el tribunal ha confirmado la nulidad de la cláusula de desheredación incluida en el testamento otorgado por la causante en 2015, dando la razón a la hija, Joaquina, frente a su hermano, Alexis. El fallo establece que no existió causa legal suficiente para privar a la demandante de su legítima y que los supuestos motivos invocados —abandono y ausencia de cuidados— no quedaron probados.
El origen del litigio se remonta a septiembre de 2022, cuando el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrent estimó la demanda presentada por Joaquina y declaró nula la desheredación. El hermano recurrió aquella resolución ante la Audiencia Provincial, que ahora ha confirmado íntegramente la sentencia inicial e impuesto las costas del recurso al apelante.
El caso nació tras la lectura del testamento materno, en el que la testadora decidió excluir a su hija Joaquina de la herencia, alegando una supuesta falta de atención y un distanciamiento que calificaba de abandono. La afectada impugnó la cláusula al entender que la desheredación carecía de base legal y que el deterioro de la relación familiar no podía equipararse a un maltrato psicológico.
Alejamiento y daño emocional
Durante el proceso, ambas partes ofrecieron versiones opuestas. Mientras Joaquina reconocía la existencia de tensiones familiares, negaba haber descuidado a su madre y sostenía que el alejamiento fue mutuo y motivado por circunstancias externas. Por su parte, Alexis defendía que el testamento era plenamente válido, asegurando que su hermana había mostrado un desinterés prolongado hacia su madre y que esa conducta le causó un daño emocional evidente.
El tribunal valoró las pruebas testificales, entre ellas la declaración de una vecina de la causante, así como documentación y testimonios sobre la convivencia familiar. Ninguno de esos elementos permitió acreditar que el comportamiento de Joaquina constituyera abandono ni maltrato psicológico, según los parámetros del Código Civil.
La Audiencia Provincial centró su análisis en el artículo 853 del Código Civil, que solo admite la desheredación de los hijos por causas expresamente recogidas, como la negación de alimentos o el maltrato de obra e injurias graves. El tribunal recordó que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido incorporando el maltrato psicológico como posible causa de desheredación, pero siempre que se demuestre un daño efectivo, relevante y directamente imputable al heredero.
Ausencia de maltrato
La sentencia recalca que el distanciamiento familiar, por sí solo, no puede considerarse causa justa. La falta de relación debe ser fruto de una conducta reprochable del desheredado y haber generado un perjuicio físico o emocional cierto al testador. La Audiencia subraya además que la carga de la prueba recae en quien invoca la causa de desheredación, en este caso el hermano demandado.
“En la valoración global de los testimonios y documentos —afirma el tribunal— no se ha acreditado que la actora incurriera en una conducta que pueda calificarse de maltrato psicológico ni que haya existido abandono en los términos exigidos por la ley.”
Un fallo que refuerza el control judicial sobre las desheredaciones
El tribunal valenciano confirmó íntegramente la resolución de primera instancia y desestimó el recurso de Alexis, imponiéndole las costas procesales. También rechazó la impugnación parcial de Joaquina, al entender que las correcciones solicitadas no le causaban un perjuicio real ni afectaban al fondo del fallo.
Con esta decisión, la Audiencia Provincial reafirma la línea jurisprudencial que defiende una interpretación restrictiva de las causas de desheredación. El tribunal advierte de que permitir una ampliación de estos motivos supondría dejar en manos del testador la posibilidad de privar arbitrariamente a un heredero forzoso de su legítima, en contra del principio de protección de los derechos sucesorios.
La sentencia alude también a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que insiste en que el “desafecto” o la “falta de trato” no son, por sí mismos, justificativos de la desheredación. Para que esta medida prospere, debe existir una causa legalmente prevista y probada con claridad.
De hecho, el tribunal recuerda que la función de los jueces es precisamente garantizar que los testamentos respeten los límites que el Código Civil impone al libre ejercicio de la voluntad del testador. En palabras del fallo, “la legítima constituye un derecho irrenunciable en vida del causante y solo puede ser restringida por causas graves y demostradas”.
Un precedente que afianza la seguridad jurídica en materia sucesoria
La resolución de la Audiencia Provincial de Valencia, además de confirmar el derecho de Joaquina a percibir su legítima, contribuye a reforzar la seguridad jurídica en los procesos de desheredación. El fallo consolida el criterio de que el mero distanciamiento familiar no basta para excluir a un heredero forzoso, y que cualquier causa alegada debe estar debidamente probada.
El tribunal deja abierta la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los requisitos legales. Mientras tanto, el caso se erige como un recordatorio de que los sentimientos personales o los conflictos familiares, por intensos que sean, no pueden prevalecer sobre las garantías que el ordenamiento jurídico establece en materia de sucesiones.
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