
El Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid ha emitido una sentencia en el que se enfrentaban la empresa Amiantos del Sur S.L. (AMISUR) y la comunidad de bienes Avenida de los Hermanos Granda 7. La primera reclamaba 59.000 euros a la segunda, alegando que esta había incumplido el contrato de obra y que ese retraso le había causado daños económicos y pérdidas por trabajos que no pudo terminar.
Sin embargo, el juzgado ha concluido que no hubo un incumplimiento imputable a la comunidad y que, por tanto, la indemnización solicitada no procede. Aun así, reconoce que la comunidad sí debe una parte del trabajo ya realizado y la condena a pagar 13.169,75 euros, una cantidad muy inferior a la reclamada inicialmente, junto con los intereses legales.
En la resolución, que no es firme y ya ha sido recurrida por la parte demandante, se explica que no ha quedado probado que la demandada incumpliera el contrato en términos que justificaran una indemnización por daños o lucro cesante. Sin embargo, sí considera acreditado que existe un importe pendiente asociado a los trabajos efectivamente ejecutados por AMISUR, lo que motiva la condena parcial.
El letrado que defendía a la comunidad de bienes, Ignacio Palomar, director de Servilegal Abogados, basó la oposición en que la empresa generó un cambio de condiciones, y que al no ser aceptadas por la propiedad, AMISUR abandonó la obra, por lo que no tenía derecho a cobrar los 59.000 euros.
Pretendía cobrar partidas no ejecutadas
El conflicto tuvo su origen en la firma de un contrato de obra el 16 de marzo de 2022, posteriormente ampliado en julio del mismo año, para la retirada de fibrocemento con amianto, producto muy tóxico que puede llegar a causar cáncer, y la colocación de paneles sándwich en la nave de la demandada.
La empresa contratada alegó que la contraparte incumplió el acuerdo al no garantizar las condiciones necesarias de seguridad para la ejecución de los trabajos, lo que habría provocado retrasos y la imposibilidad de completar la obra en los plazos previstos. Por ese motivo, la empresa reclamó el pago íntegro de los trabajos presupuestados, las ampliaciones aceptadas y una indemnización por lucro cesante, además de los intereses legales y los costes mínimos de reclamación previstos en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
Por su parte, la comunidad reconoció la existencia del contrato pero sostuvo que la actora pretendía cobrar partidas no ejecutadas y que había abandonado la obra antes de su finalización.
Según su defensa, ya se habían abonado 47.273,58 euros en dos pagos y, descontando lo efectivamente realizado, la deuda pendiente no superaba los 13.169,75 euros. Además, la empresa demandada remitió un burofax el 2 de septiembre de 2022 intimando a la actora a cumplir el contrato en un plazo de cinco días, tras considerar que la obra había sido abandonada el 25 de agosto de ese año.
No se ha acreditado un incumplimiento
Así, según describe la sentencia, el conflicto giró en torno en las “imputaciones recíprocas de incumplimiento contractual”, donde cada parte atribuía a la otra la responsabilidad por la paralización y el retraso de la obra. El fallo analiza en detalle el contrato y las ampliaciones presupuestarias, señalando que “el contrato-presupuesto suscrito entre las partes no fija un plazo de duración del contrato”, aunque las comunicaciones posteriores permitieron establecer que la obra debía iniciarse el 12 de julio y durar tres semanas, con un adelanto al 7 de julio.
El juez ha descartado en sus conclusiones que la presencia de otros operarios ajenos a la actora en la nave justificara el incumplimiento de los plazos, ya que “nada impidió que decidiese ejecutar los trabajos”. En este sentido, el fallo subraya que las ampliaciones presupuestarias no se debieron a la presencia de personal externo, sino a “obras de excavación y movimientos de tierra”, según el tenor literal de los documentos aportados.
Además, la urgencia de la demandada por concluir los trabajos quedó acreditada en la documentación presentada, que fijaba el 22 de octubre de 2022 como fecha límite para el inicio de la actividad en la nave.
El magistrado ha concluido que no se ha acreditado un incumplimiento por parte de la demandada que habilitara el reclamo de indemnización por lucro cesante. Sin embargo, ha reconocido el derecho de la actora a cobrar por los trabajos efectivamente realizados, aunque no de forma acumulativa entre el presupuesto inicial y las ampliaciones. El fallo destaca que “no es exigible de forma acumulativa el abono de partidas del presupuesto inicial junto a las de las dos ampliaciones”, ya que la propia parte demandante había manifestado que las partidas no ejecutadas se descontarían en la liquidación final de la obra, algo que no se reflejó en la demanda.
“El principio de justicia frente a abusos contractuales”
Ignacio Palomar destaca a Infobae España que “este caso demuestra que no todo vale, ni aunque te llames AMISUR”. “Quisieron cobrarse partidas no ejecutadas, ampliaciones del presupuesto y hasta un lucro cesante completamente infundado” denuncia, pero asegura que la sentencia desmonta estas pretensiones.
El letrado explica que con sus actuaciones defendieron “el principio de justicia frente a abusos contractuales cada vez más frecuentes por parte de grandes empresas” y que esto “sienta un precedente muy valioso para cualquier cliente que se vea presionado por una gran compañía”.
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