Rechazan el recurso de un ciudadano israelí que solicitó la nacionalidad española como sefardí

Aquellos judíos que quieran solicitar la nacionalidad, en virtud de la ley que reconoce el derecho a los descendientes de judíos sefardíes expulsados de España en 1492, deben hacerlo bajo dos acreditaciones

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Rechazan el recurso de un
Rechazan el recurso de un ciudadano israelí que solicitó la nacionalidad española como sefardí (Pexels)

La Audiencia Provincial de Madrid rechazó, el pasado 15 de julio de 2025, el recurso presentado por Jesús Luis, ciudadano israelí, quien buscaba obtener la nacionalidad española en virtud de la ley que reconoce este derecho a los descendientes de judíos sefardíes expulsados de España en 1492. La decisión, firmada por el magistrado Emilio Buceta Miller junto a las juezas Milagros Aparicio Avendaño y Begoña Álvarez García, confirmaba la sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia N° 60 de Madrid y ratificó la negativa de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a conceder la nacionalidad, con imposición de costas al apelante.

El conflicto central del caso giró en torno a la interpretación de los requisitos probatorios exigidos por la Ley 12/2015, que regula la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Jesús Luis, representado por la procuradora Laura Albarrán Gil, basó su reclamo en la supuesta vulneración del principio de igualdad, argumentando que en al menos veintitrés casos anteriores la administración había aceptado como suficiente el mismo tipo de certificado expedido por el Rabino Justino de Barcelona para acreditar el origen sefardí. El demandante sostuvo que la negativa de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a aceptar ese documento en su caso constituía un trato desigual y arbitrario.

La sentencia de la Audiencia Provincial desestimó este planteamiento y respaldó la posición de la administración, que había considerado insuficiente el certificado presentado. El tribunal explicó que la Ley 12/2015 exige dos requisitos acumulativos: la acreditación del origen sefardí y la demostración de una especial vinculación con España. En palabras del fallo, “no basta con la acreditación de la condición de sefardí originario de España, sino que la ley exige, también, la acreditación de la especial vinculación del solicitante con España”. El tribunal subrayaba que la demanda y el recurso de apelación omitieron por completo cualquier referencia a este segundo requisito, imprescindible para que la solicitud pudiera prosperar.

Un mazo finaliza el juicio
Un mazo finaliza el juicio

Una acreditación dudosa y otra inexistente

El análisis del tribunal se apoyó en la normativa vigente y en la doctrina sentada por sentencias anteriores. El tribunal detalló que la normativa y las instrucciones complementarias de la Dirección General de los Registros y del Notariado establecen que los certificados que acreditan la condición de sefardí deben ser expedidos por la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del solicitante, o por una autoridad rabínica reconocida legalmente en el país de residencia habitual. En este caso, Jesús Luis reside en Israel, pero presentó un certificado emitido en Barcelona, sin acreditar vínculo con esa comunidad ni aportar documentación adicional que respaldara la genealogía o la investigación sobre su origen.

El tribunal también enfatizó que la ley prevé una serie de medios probatorios para demostrar la especial vinculación con España, como certificados de estudios de historia y cultura españolas, conocimiento del idioma ladino, inclusión en listas de familias sefardíes protegidas por España, parentesco con personas naturalizadas por vías especiales, o la realización de actividades benéficas, culturales o económicas en favor de instituciones españolas. Además, la ley exige la superación de dos pruebas: una de conocimiento básico del idioma español (nivel A2 o superior) y otra sobre la Constitución y la realidad social y cultural españolas, administradas por el Instituto Cervantes. El fallo remarcó que “en el caso presente, el demandante, de nacionalidad israelí, reside en Israel y no es que no acredite una especial vinculación con España, es que ni siquiera menciona ese dato, imprescindible para que pudiera prosperar su solicitud”.

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La Audiencia Provincial reconoce que en otros expedientes la administración pudo haber aceptado certificados similares, pero aclaró que “ello en absoluto implica que sea suficiente para que la demanda, y en este caso, el recurso pudieran prosperar”. El tribunal advirtió que desconoce qué otras pruebas se aportaron en esos casos y que la ley exige una valoración conjunta de todos los elementos, no la aceptación automática de un único certificado.