La Audiencia de A Coruña condena a tres cazadores por lesionar a un vecino que se quejó porque estaban disparando muy cerca de su casa

El tribunal los ha considerado autores de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal y les ha impuesto una multa de 540 euros a cada uno de ellos

Guardar
Cazador (Freepik)
Cazador (Freepik)

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a tres cazadores al pago de una multa, a cada uno de ellos, de 540 euros por lesionar a un vecino de Boiro que les llamó la atención por disparar a veinte metros de la vivienda de la que era su pareja en el momento de suceder los hechos. El tribunal los ha considerado autores de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal y deberán indemnizar conjuntamente a la víctima con 429 euros.

En la sentencia, la Sala relata que los acusados, en lugar de abandonar el lugar, agredieron al afectado. En concreto, entiende probado que uno de ellos lo agarró del cuello y lo tiró al suelo, donde los otros dos sospechosos le propinaron patadas en varias partes del cuerpo y saltaron sobre su espalda. Como consecuencia de los hechos, sufrió diversas contusiones y erosiones, de las que tardó en curar 11 días.

Un testigo “creíble, verosímil y fiable”

Durante el juicio oral, celebrado los días 10 y 11 de julio de 2025, tanto la Fiscalía como la acusación particular modificaron sus calificaciones iniciales. El fiscal, tras revisar los hechos y la prueba producida, solicitó la condena por lesiones del artículo 148 del Código Penal, con la agravante de abuso de superioridad, y una pena de 2 años de prisión. La acusación particular adhirió parcialmente, aunque insistió en que existía una relación causal entre la agresión y una secuela en el hombro de la víctima.

La defensa reclamó la absolución de sus representados y, subsidiariamente, que los hechos fueran encuadrados como un delito leve de lesiones.

El tribunal ha centrado su análisis en la valoración de la prueba, especialmente en la declaración de un testigo, quien presenció la agresión y cuya versión fue considerada “creíble, verosímil y fiable” por los magistrados.

La sentencia destaca que “lo relatado por este testigo nos resulta creíble, verosímil y fiable. Por un lado, no constan motivaciones espurias que permitan dudar de la declaración. Por otro lado, obran en autos partes de lesiones del mismo día de los hechos y días posteriores, que objetivan unas lesiones con un alcance que resulta compatible con la mecánica narrada por este testigo, y que corrobora su versión de los hechos”. En contraste, los testimonios de los testigos propuestos por la defensa han sido descartados por su “vaguedad, imprecisión y contradicciones”.

El principio “in dubio pro reo”

El fallo también ha analizado la coherencia de la versión de la víctima y la correspondencia de las lesiones con la mecánica de la agresión. Si bien el afectado sostuvo en un primer momento que había sido golpeado con una escopeta y que perdió varias piezas dentales, la sentencia concluye que no existió prueba suficiente para acreditar ni el uso de un objeto contundente ni la relación directa entre la agresión y la fractura dental.

El tribunal aplica así el principio de “in dubio pro reo”, que obliga a resolver toda duda razonable en favor del acusado, y descartó la agravante de uso de arma y la indemnización por la pieza dental.

Brutal agresión a dos policías de paisano en Alicante

En cuanto a la secuela en el hombro, la sentencia señala que “el Médico Forense no pudo establecer una relación causal con la agresión sufrida, sino tan sólo parcial e hipotética, y que no se podía determinar si la rotura de los tendones fue previa o como consecuencia de los hechos”. Por ello, la indemnización se ha limitado a los días de curación de las lesiones compatibles con la agresión.