
Los gritos y golpes de los dos cabos se escuchaban desde el pasillo. La tarde del 13 de mayo de 2021, la normalidad dentro del Acuartelamiento de Loyola, en Donostia-San Sebastián, se rompió con un altercado entre dos militares. En medio de las tareas habituales, Antón y Romualdo comenzaron a discutir y la situación escaló hasta desembocar en la violencia física y verbal.
El caso ha llegado al Supremo y ha sentado un precedente sobre este tipo de situaciones en el Ejército. La justicia militar llegó a una primera conclusión, pero ambos implicados recurrieron el fallo y acabó llegando a manos de la máxima institución. Sus condenas se han acabado reduciendo tras esta decisión.
La pelea entre los dos cabos
La disputa que comenzó en el disputo llegó a la habitación de Antón, donde varios testigos aseguraron haber presenciado gritos, insultos y golpes a los muebles. La tensión se desbordó cuando, según los presentes, Antón propinó un puñetazo a Romualdo, quien cayó al suelo visiblemente afectado.
Otros soldados intervinieron de inmediato y hallaron a Romualdo herido, con una brecha en el labio, la cara enrojecida y un estado de agitación que lo llevó a lanzar amenazas e insultos graves contra su compañero. El parte médico documentó una contusión facial, heridas en la zona frontal y maxilar izquierdo, excoriaciones y dolor cervical, aunque no supusieron baja médica.
El incidente, consecuencia de la convivencia diaria en los acuartelamientos, acabó en una investigación formal y sentó las bases de un proceso judicial. Este tipo de situaciones no son frecuentes, pero pueden vivirse en el entorno militar, donde las horas y experiencias que atraviesan los profesionales juntos son muy elevadas.

Condena y recursos ante la justicia militar
El Tribunal Militar Territorial Cuarto juzgó a ambos cabos y, en noviembre de 2024, dictó sentencia. Antón fue condenado por maltrato de obra y lesiones, lo que supuso dos años de prisión, suspensión de empleo, inhabilitación especial y la obligación de abonar 1.341 euros a Romualdo. El segundo recibió una condena de seis meses de prisión por dos delitos de amenazas e injurias graves, también con suspensión de empleo.
Ninguno aceptó el fallo y recurrieron ante el Tribunal Supremo. El 2 de octubre de 2025, la Sala de lo Militar revisó las causas y corrigió la interpretación sobre la acumulación de delitos. El Supremo resolvió que las amenazas y los insultos pronunciados por Romualdo, al haberse producido en el mismo episodio violento, debían entenderse como un único delito de amenazas, lo que redujo su condena y suspensión de empleo.
En el caso de Antón, el Supremo estimó solo en parte el recurso y recalificó sus delitos, quedando en seis meses de prisión por maltrato de obra y tres meses por lesiones, ambas con suspensión de empleo. La indemnización a Romualdo se mantuvo, ya que el pago se realizó por requerimiento judicial y no de manera voluntaria.
La sentencia del Tribunal Supremo estableció un importante precedente en la interpretación de la justicia penal militar sobre peleas entre mandos del mismo rango. El fallo unificó el criterio en torno al tratamiento de las amenazas y los insultos dentro de un mismo episodio de violencia, considerando que, si se producen sin interrupción y durante el mismo suceso, deben integrarse bajo un solo delito.
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