La Audiencia de Jaén determina que la dependencia económica prolongada de los hijos no puede recaer indefinidamente sobre los progenitores

La sala ha revocado la pensión de alimentos por un dilema ligado a la obligación de los jóvenes de avanzar hacia la autosuficiencia

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Un padre y un hijo
Un padre y un hijo discutiendo (Pexels)

La Audiencia Provincial de Jaén ha resuelto un extenso conflicto familiar al dictar la extinción total de las pensiones alimenticias que recibían los hijos de Cirilo y Elsa, tras un proceso de apelación que puso en el centro del debate la responsabilidad de los hijos mayores de edad y el alcance de la obligación alimentaria de los padres. La sentencia, fechada el 15 de mayo de 2025 y firmada por el magistrado Juan Carlos Merenciano Aguirre, revoca la decisión previa del Juzgado de Primera Instancia N° 4 de Familia de Jaén, que había reducido la pensión de alimentos para Avelino a 100 € mensuales y extinguido la de Emma.

El caso se remonta a la sentencia de divorcio de 2006, cuando se fijaron las pensiones alimenticias para los hijos del matrimonio. En 2024, Cirilo solicitó la modificación de esas medidas, argumentando que ya no correspondía mantener la obligación alimentaria, mientras que Elsa defendió la necesidad de sostener o incluso incrementar la pensión para su hijo. La jueza de primera instancia optó por una solución intermedia: extinguir la pensión de Emma y reducir la de Avelino. Ambas partes apelaron, lo que llevó el caso a la Sección Primera de la Audiencia Provincial.

“Hasta la fecha actual dista mucho de ser adecuado”

El núcleo del conflicto giró en torno a dos cuestiones: la falta de relación entre Avelino y su padre, y el aprovechamiento académico del joven. El padre insistió en que la ausencia de vínculo afectivo justificaba la extinción de la pensión, mientras que la madre sostuvo que la obligación debía mantenerse por la situación de necesidad de su hijo. La sala, al analizar la jurisprudencia, recordó que la extinción de la pensión por falta de relación solo procede si se acredita que la ruptura es imputable exclusivamente al hijo.

Imagen de archivo. Mazo.
Imagen de archivo. Mazo.

En este caso, el tribunal consideró que “no queda claro de la prueba practicada, como exige la jurisprudencia, que la falta de relación entre uno y otro pueda imputarse por entero al hijo”, y subrayó que Cirilo tampoco había cumplido de manera regular con sus obligaciones alimentarias previas, lo que contribuyó al distanciamiento.

Sin embargo, la decisión final se apoyó en el segundo eje del debate: el rendimiento académico de Avelino. El tribunal fue contundente al señalar que “hasta la fecha actual dista mucho de ser adecuado”, ya que, con 22 años y próximo a cumplir 23, recién había solicitado matrícula para iniciar estudios universitarios, cuando la media de acceso es a los 18 años. Además, el joven estaba en proceso de devolver una beca de estudios, lo que para la sala evidenciaba una falta de compromiso con su formación. El fallo remarcó que “la desidia mostrada con la pérdida de estos cuatro años no ha de lastrar la economía paterna, ni suponer una carga añadida al esfuerzo laboral que desempeña su progenitor”.

El tribunal también tuvo en cuenta la precaria situación económica de ambos padres: la madre con una incapacidad reconocida del 44% y el padre con ingresos netos mensuales inferiores a 1.500 €. En este contexto, la sala consideró que el hijo debía haber hecho un esfuerzo mayor para alcanzar la autosuficiencia, ya sea a través de sus estudios o de la inserción laboral, y que la prolongación injustificada de la dependencia económica no podía recaer indefinidamente sobre los progenitores.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad

La sentencia, en consecuencia, revocó la decisión de primera instancia y decretó la extinción total de las pensiones alimenticias para ambos hijos. Además, impuso las costas del proceso de apelación a Elsa, cuya pretensión fue desestimada, y ordenó la devolución del depósito judicial a Cirilo. El fallo aclara que contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los requisitos legales y se presente en el plazo de veinte días.