
Lo que comenzó como un proyecto de expansión internacional entre tres despachos españoles de arquitectura acabó, años después, en los tribunales madrileños. Las firmas CIP Arquitectos S.L., Navarro Conde Arquitectos S.L. y Aurianova Arquitectos S.L.P.U. crearon hace casi una década la sociedad Arquinvest Colombia S.A.S., con sede en Bogotá, para desarrollar proyectos de arquitectura y urbanismo en América Latina.
El acuerdo pretendía unir experiencia y recursos para competir en el mercado colombiano, pero las diferencias surgieron pronto. La relación se deterioró tras una operación de compraventa de acciones dentro de la propia sociedad, que desencadenó discrepancias sobre el precio, la moneda de pago y la gestión de las cuentas. Aurianova, que había vendido parte de su participación a las otras dos firmas, acusó a sus socias de no abonar la totalidad del precio pactado y llevó el caso ante la justicia española en 2018.
Un contrato firmado en Bogotá y una deuda reclamada en euros
El contrato de compraventa se firmó en Bogotá y fijaba el pago en pesos colombianos. Sin embargo, el cumplimiento se complicó poco después. Según la demanda, CIP Arquitectos y Navarro Conde Arquitectos solo realizaron pagos parciales, ingresados en una cuenta española de Aurianova, dejando pendiente parte del importe acordado.
La parte vendedora reclamó entonces 50.397,92 euros, más intereses y costas, equivalentes al saldo pendiente tras aplicar el tipo de cambio oficial. Las demandadas negaron la deuda y pidieron la nulidad del contrato por supuestos vicios del consentimiento, asegurando haber sido engañadas sobre la situación fiscal de Arquinvest Colombia. Además, defendieron que cualquier litigio debía resolverse en Colombia, ya que la sociedad y el contrato eran colombianos, y que la deuda no podía ser solidaria porque cada empresa había adquirido un paquete distinto de acciones.

Los tribunales españoles se declaran competentes
El Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid dio la razón a Aurianova en noviembre de 2023 y condenó solidariamente a las otras dos compañías al pago reclamado. Ambas recurrieron, pero la Audiencia Provincial de Madrid confirmó íntegramente la sentencia el pasado 3 de julio de 2025 (n.º 243/2025), con ponencia de la magistrada María Ángeles Martínez Domínguez.
Uno de los principales argumentos del recurso fue la falta de jurisdicción española. Las apelantes sostuvieron que el contrato, firmado en Bogotá y pagadero en pesos, debía ventilarse ante los tribunales colombianos. La Audiencia rechazó ese planteamiento y recordó que las tres empresas tienen domicilio en España y que los pagos se realizaron desde cuentas españolas. Por tanto, concluyó, los tribunales españoles son competentes para reclamar el precio de la compraventa conforme al artículo 22 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El tribunal añadió que la cuestión de la jurisdicción ya había sido resuelta en 2018 mediante un auto que rechazó la declinatoria de las demandadas y que no fue recurrido entonces.
Sin nulidad ni error en el consentimiento
Las apelantes alegaron también que el contrato debía anularse porque el administrador de Aurianova les había ocultado una deuda fiscal de la sociedad colombiana. Pero la Audiencia descartó ese argumento. Recordó que los vicios del consentimiento deben alegarse mediante demanda reconvencional y no como simple excepción, por lo que no podían ser valorados en apelación.
Además, el tribunal subrayó que el descubrimiento de una deuda fiscal no basta para demostrar engaño ni error invalidante. En cualquier caso, apuntó que España solo tiene competencia para exigir el pago, no para declarar nulo un contrato que afecta a una sociedad sometida al derecho colombiano.
Pago en euros y responsabilidad solidaria
Otro de los motivos del recurso fue la moneda de pago. Navarro Conde Arquitectos invocó el artículo 1.170 del Código Civil, defendiendo que debía pagarse en pesos colombianos, tal como figuraba en el contrato. La Audiencia, sin embargo, avaló la conversión a euros efectuada por Aurianova, al considerar que los pagos anteriores se habían hecho en esa moneda y que el cálculo se basó en el cambio oficial vigente.
Las sociedades también discutieron la solidaridad de la deuda, alegando que cada una debía responder solo por su parte. El tribunal, no obstante, confirmó que existía un precio global y una unidad de propósito empresarial que justificaban la obligación solidaria. Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, la resolución recuerda que la solidaridad puede presumirse “cuando entre los deudores existe una comunidad de objetivos o una conexión interna entre sus obligaciones”.
Finalmente, la Audiencia impuso a las apelantes el pago de las costas del recurso, al desestimar íntegramente sus alegaciones. Con ello, la justicia madrileña pone fin a una disputa que nació de una prometedora alianza internacional y terminó resolviéndose, años después, a miles de kilómetros de Bogotá.
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