
Los divorcios no solo rompen lazos familiares, pues a menudo también causan conflictos económicos. Ahora, la Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado el desahucio de un hombre que permanecía en la vivienda de su exnuera, ocupándola sin ningún título ni renta después de la ruptura entre su hijo y la propietaria.
La mujer, copropietaria legítima del inmueble, ha logrado que su exsuegro tenga que abandonar la casa que ocupaba sin consentimiento ni contrato. Los jueces subrayan que el hombre no puede ampararse en ninguna presunción de derecho o título y que la convivencia previa y los vínculos familiares no justifican su permanencia en la vivienda. Ahora, tras esta resolución, el demandado no solo deberá hacer entrega inmediata de las llaves, sino que asumirá también el pago de las costas generadas en ambas instancias.
El inmueble, adquirido bajo régimen ganancial en enero de 2010, quedó al margen de los acuerdos tras el divorcio de la propietaria y el hijo del hombre denunciado. Ambos exconyugues pactaron que su domicilio conyugal sería otro distinto, pero la realidad fue diferente. Meses después, la mujer requirió notarialmente a su exsuegro para que desalojara el piso y la notificación, enviada por correo, fue recogida por él mismo. El tiempo no resolvió el conflicto: cinco años después, volvió a ser emplazado judicialmente en la misma dirección.
La batalla en los tribunales comenzó entonces. La defensa aportó documentación, como certificados de empadronamiento y recibos de servicios, para sostener que el demandado no residía en la vivienda en cuestión, sino que lo hacían su hijo y su nieto. Pero la mujer contrató un detective privado para demostrar que esto no era así, a lo que el hombre replicó diciendo que su informe no era válido y que el detective, en su vigilancia, se había equivocado de casa.
¿Quién vive ahí?
El tribunal analizó en detalle los elementos probatorios. Destacó que, si bien el padrón municipal reflejaba que el hombre estaba empadronado en otra dirección, existían otros indicios que acreditaban su residencia en la vivienda litigiosa. El tribunal subrayó que “la posesión de la vivienda en cuestión por el demandado resulta acreditada por la documental obrante en autos y no sólo por el informe de detective”, y que la prueba de detectives debía considerarse “como un elemento más en una apreciación probatoria conjunta”. La resolución concluyó que el hombre ocupaba la vivienda “sin título, sin consentimiento de la actora y sin pagar renta o merced por dicha ocupación”.
En palabras del tribunal: “Todo ello, ofrece como resultado que se considere acreditado que el demandado ocupa dicha vivienda y ello sin título, sin consentimiento de la actora y sin pagar renta o merced por dicha ocupación, por lo que procede confirmar la sentencia apelada”.
La Audiencia Provincial impuso las costas del recurso a la parte apelante, conforme a los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y notificó que contra la sentencia no cabe recurso ordinario. “Debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en todos sus pronunciamientos, condenando a la parte apelante al pago de las costas de la apelación”, estableció el tribunal en su parte dispositiva.
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