
La Unión Europea ha afirmado que España no está obligada a convertir en fijos a los interinos que han encadenado contratos temporales en la Administración Pública, pero insta al Gobierno español a elevar de manera significativa las indemnizaciones que reciben estos trabajadores por la pérdida de empleo. Así lo recoge un dictamen emitido este jueves por el Abogado General de la UE, Rimvydas Norkus, respecto al actual caso sobre el abuso de la temporalidad en el sector público español, según ha informado El Economista.
En su análisis, el Abogado General Norkus responde a la cuestión prejudicial que trasladó el Tribunal Supremo español en mayo de 2024. El órgano judicial consultaba si la jurisprudencia nacional, que exige superar oposiciones o pruebas selectivas para obtener la condición de funcionario, es compatible con el derecho comunitario.
Según el dictamen, el marco legal europeo “no se opone a esta jurisprudencia”, por lo que la UE respalda que España requiera que los empleados públicos temporales superen los procesos selectivos como establece la Constitución Española en base a los principios de mérito, capacidad e igualdad de acceso.
Norkus insiste en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea "jamás ha exigido, o siquiera sugerido, que se reconozca la condición de personal laboral fijo o la de funcionario de carrera a un trabajador en la Administración Pública sin que haya superado previamente los procesos selectivos o los concursos, oposiciones o concursos-oposiciones previstos, de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad".
Este criterio supone un espaldarazo a la postura del Gobierno y de los tribunales españoles, que se enfrentan a un elevado número de demandas de interinos y personal temporal que reclaman ser contratados de forma indefinida por el abuso en sus contratos.
Críticas a las actuales indemnizaciones
Donde sí ha encontrado carencias el Abogado General de la UE es en el sistema de compensaciones vigente para los empleados públicos que han padecido abuso de temporalidad. Tal y como ha concluido Norkus, “en el ordenamiento jurídico español no parecen existir medidas efectivas que permitan sancionar debidamente el abuso“.
Asimismo, sostiene que las indemnizaciones actuales, que en el caso de interinos o personal laboral cesados por cobertura de plaza ascienden a 21 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, son insuficientes para reparar el daño.
El Abogado General advierte que “ni el abono de una indemnización correspondiente a veinte días por año de servicio, con un límite de doce mensualidades, ni el de la correspondiente a treinta días por año de servicio, con un límite de veinticuatro mensualidades permiten, como ya ha declarado el Tribunal de Justicia, la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso que superen una determinada duración en años, ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de dichos abusos".
De hecho, Norkus va más allá al afirmar que ni siquiera la compensación de 33 días por año trabajado con tope de 24 mensualidades, actualmente reconocida por despido improcedente, resulta suficiente para reparar el perjuicio sufrido por los interinos.
Próximos pasos judiciales
El informe del Abogado General constituye una valoración previa antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicte su sentencia definitiva sobre el caso. Si bien el dictamen no es vinculante, suele influir de manera significativa en la decisión final del tribunal europeo.
De este modo, mientras la opción del contrato indefinido sigue cerrada para los interinos que no hayan pasado por oposiciones, el debate se centra ahora en la posibilidad de elevar las compensaciones económicas para quienes soportan años de contratos temporales encadenados en la Administración.
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