
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador de la concesionaria del servicio de recogida de basura en A Coruña. De esta forma, ha desestimado el recurso interpuesto por el afectado y ha ratificado la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña.
El asunto se remonta a mediados de 2024, cuando el empleado, que desempeñaba su labor como oficial de segunda en el taller de la compañía y formaba parte del Comité de Empresa y del Comité de Seguridad y Salud, fue despedido tras ser acusado de desobediencia e incumplimiento grave de las normas de seguridad.
Huelga indefinida de los trabajadores de limpieza
Los hechos se desarrollaron en el contexto de una huelga indefinida convocada por el Sindicato de Trabajadores de Limpieza (S.T.L.) entre junio y agosto de ese año. El afectado, miembro del comité de huelga, participó activamente en las movilizaciones y en la revisión de camiones destinados al servicio de recogida de basuras en A Coruña. Según los registros judiciales, durante varias noches acudió junto a otros empleados a la zona de salida de los vehículos para inspeccionarlos, sin portar chaleco reflectante ni otras medidas de visibilidad, en una zona de tránsito de camiones pesados y de escasa iluminación.
La empresa, que mantenía que los vehículos cumplían con la normativa de seguridad vigente y las normas UNE-EN aplicables, consideró que la actitud del trabajador suponía una imprudencia inexcusable y una alteración del normal funcionamiento del servicio. Además, interpretó las revisiones de Alfonso y otros empleados como una maniobra destinada a ralentizar la salida de los camiones durante la huelga, generando retrasos significativos en las rutas.
Más de un centenar de expedientes disciplinarios
El conflicto se enmarcaba también en un clima laboral tenso: en los meses de julio y agosto de 2024, Prezero abrió más de un centenar de expedientes disciplinarios a trabajadores, varios de ellos miembros del Comité de Empresa, y ejecutó ocho despidos. Alfonso impugnó su cese ante el Juzgado de lo Social nº 5 de A Coruña, que en febrero de 2025 declaró procedente la medida. Posteriormente, recurrió ante el TSX de Galicia, que ha confirmado la sentencia inicial.
El tribunal concluye en la resolución que las infracciones cometidas por el trabajador son “muy graves”, al tiempo que destaca que están “incluidas en la normativa aplicable como merecedoras de la sanción muy grave elegida (despido)”. Así, explica que se ha acreditado “el no uso del chaleco tres noches, pese a su obligatoriedad”, y “el excesivo celo en el control del cumplimiento de las normas de seguridad en los momentos en los que la huelga estaba desarrollándose”.
Dicho comportamiento, según la Sala, “habilita, por sí solo, a un despido procedente, no solo por el riesgo personal asumido, sino también por las consecuencias que podrían derivarse para la empresa”. El TSXG advierte de que “el trabajador no puede disponer de su derecho a la seguridad en el trabajo y está obligado por ley a cumplir con las normas que a tal fin se implantan en la empresa”.
Ralentizó las salidas de camiones
En la resolución, recalcan que el trabajador era miembro del comité de seguridad y afirman que, los días en que la huelga estaba convocada, “realizó un control de los camiones advirtiendo constantemente defectos en los mismos que exigían su vuelta a cocheras, pero ni ello determinó denuncia alguna, ni ha supuesto un problema en la realización del servicio con esos camiones fuera de los días de huelga, ni el recurrente quiso acudir a talleres en el horario que la empresa le indicó para comprobar las condiciones de seguridad de los camiones, aparte de que cumplían la normativa preventiva y normas UNE 15001”.
Además, los magistrados destacan que “lo que se consiguió a través de este comportamiento de verificación inaudito (porque nunca se había hecho así, ni con tal frecuencia, ni se hizo con posterioridad, sino solo durante el periodo de diez días) fue ralentizar la salida de los camiones para perjudicar las rutas y a la empresa”. Ello, según destaca el TSXG, “constituye una transgresión de la buena fe contractual y lo hace merecedor de un despido procedente”.
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