
La admisión de un recibo bancario como prueba judicial es una cuestión que suele suscitar dudas. La abogada Susanna Capdevila, especialista en Defensa y Derecho Familiar, aborda este tema en un vídeo publicado en TikTok, desmintiendo de forma rotunda su invalidez: “Un recibo bancario no sirve como prueba en un juicio, ¿falso o verdadero?“, le pregunta una voz en off, a lo que Capdevila responde tajante: “Falso, falsísimo. Claro que sirve como prueba en un juicio, por supuesto. ¿Por qué no iba a servir como prueba en un juicio?”, plantea la letrada, defendiendo la importancia de este documento en los procesos judiciales.
Fundamento jurídico y valor probatorio del recibo bancario
En el marco legal español, los recibos y documentos bancarios se consideran documentos privados con naturaleza mercantil, según precisa la web LaAdministracionAlDia. Esta categoría permite que sean aportados en un procedimiento judicial y valorados como prueba. Aunque se trate de documentos unilaterales -emitidos solo por una de las partes-, las sentencias y la doctrina mayoritaria establecen que constituyen al menos un principio de prueba, susceptible de ser ampliado o reforzado por otras evidencias aportadas al proceso.
La abogada Susanna Capdevila aclara en su publicación: “Es un documento privado, de hecho es un documento mercantil”, incidiendo en el encaje legal de los extractos y recibos de movimientos en el ámbito de la prueba documental.
La entidad bancaria puede certificar la autenticidad
No obstante, la eficacia probatoria de este tipo de documentos no es absoluta. El GrupoServiLegal recopila doctrina fijada por el Tribunal Supremo, que indica que los recibos bancarios no constituyen prueba plena por sí mismos de la realidad del negocio o de la deuda. Su contundencia dependerá del contexto y de la combinación con otras pruebas presentadas, debiendo el juez valorar el conjunto de evidencias con base en criterios de lógica y experiencia.
La existencia de un recibo o extracto bancario puede ser impugnada por la parte contraria. En estas situaciones, Capdevila explica que “si alguien te lo impugna siempre puedes pedir que el juez oficie la entidad bancaria para que certifique la autenticidad del movimiento que se acredita a través de ese recibo. Por tanto, por supuesto que sirve”.
Secundando este argumento, diversos portales especializados y la jurisprudencia citada por el Consejo General del Poder Judicial recogen la posibilidad de que el tribunal oficie directamente a la entidad bancaria. Así, pueden solicitarse certificaciones bancarias oficiales o extractos extendidos que confirmen la existencia y autenticidad del movimiento, reforzando el valor probatorio del documento presentado.
Requisitos de legitimidad de la prueba
La validez de estos documentos depende también de cómo se hayan obtenido. El Tribunal Constitucional ha reiterado la nulidad de pruebas obtenidas ilícitamente. Es decir, los documentos bancarios -como cualquier otro- no serán admitidos si se han conseguido vulnerando derechos fundamentales o accediendo a la información sin autorización.
En la práctica, es posible solicitar a la entidad bancaria certificados oficiales de titularidad, saldo o extractos completos, y se han desarrollado modelos como la Norma 43 para la obtención estructurada de esta información, tal como explican desde el Banco de España.
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