Un mecánico autónomo con vértigos logra que Mapfre le pague la indemnización por incapacidad temporal: la aseguradora le acusaba de conducir y visitar su negocio

Mapfre argumentó que, al haber sido visto Sabino accediendo a su taller y utilizando su coche durante el periodo de baja, no se podía considerar que estuviera imposibilitado para trabajar, tal como marcaba la póliza

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Imagen de archivo de un
Imagen de archivo de un mecánico en el taller. (Adobe)

No fue la enfermedad lo que más inquietó a Sabino aquel invierno, sino las dudas sobre si alguna vez podría recuperar los días y el dinero perdido en su negocio mientras él estaba de baja. Durante 73 días, este mecánico y propietario de taller en Balmaseda vio cómo su rutina diaria quedaba interrumpida por el dictamen de médicos y las limitaciones de un cuerpo con vértigos y dolores en la columna. Era, según los doctores, tiempo de “deambulación según tolerancia”, no de trabajo. Sin embargo, su aseguradora, Seguros Mapfre, dejó de abonarle la indemnización pactada para los periodos de incapacidad temporal, alegando que Sabino no cumplía con la condición de estar realmente imposibilitado para ejercer su oficio.

La incertidumbre se instaló en el taller cuando, además del dolor físico, empezaron las sospechas por parte de la compañía. Mapfre argumentaba que, al haber sido visto Sabino accediendo a su taller y utilizando su coche durante el periodo de baja, no se podía considerar que estuviera imposibilitado para trabajar, tal como marcaba la póliza. El mecánico, por su parte, defendía que únicamente acudió al local por minutos, saludó a un cliente, y los desplazamientos en vehículo respondían a la recomendación médica de evitar esfuerzos y caminar solo lo imprescindible. El conflicto llegó a los tribunales, y la primera sentencia le denegó su pretensión, con la firma añadida de las costas del proceso.

Noticias del día 29 de septiembre del 2025.

Pero la Audiencia Provincial de Bizkaia, tras revisar los informes médicos, el parte de alta de incapacidad temporal y los resultados de la vigilancia privada, consideró que no existían pruebas suficientes para demostrar que Sabino hubiera ejercido ningún trabajo durante esos meses. La resolución —firme y sin posibilidad de recurso— obliga a Mapfre al pago de 4.777,85 euros en concepto de indemnización, junto a los intereses legales y las costas del primer juicio. La sentencia subraya que los desplazamientos y presencias observadas pueden considerarse dentro de la pauta médica prescrita y no equivalen al ejercicio de su actividad profesional.

El enfrentamiento entre Sabino y su aseguradora comenzó el 22 de diciembre de 2022, fecha en la que dejó de percibir la indemnización diaria habitual por incapacidad temporal. La causa de ese corte: los partes médicos e informes de investigadores privados aportados por Seguros Mapfre, que sugerían que el asegurado no permanecía en reposo domiciliario, como exigía la póliza, e incluso visitaba su taller habitualmente. Desde el punto de vista de la entidad aseguradora, la presencia de Sabino en el taller, sus desplazamientos al volante de dos vehículos —un Renault Megane y un BMW— y las visitas a su negocio rompían el requisito de incapacidad total para la profesión.

Qué decía el parte médico

Sin embargo, los hechos recopilados durante el juicio muestran cómo la vida cotidiana durante una baja por enfermedad es menos uniforme de lo que dictan los papeles. El informe clínico del veintidós de septiembre de 2022, emitido por la Cruz Roja, establecía que Sabino debía mantener una “deambulación según tolerancia”, y no el estricto encierro en casa. El parte médico de alta, fechado el treinta de agosto de 2023, confirmaba un periodo de baja continuado por patologías como síndrome vertiginoso periférico y cervicoartrosis con compromiso medular. Además, las imágenes recogidas por el detective privado solo le mostraban unos minutos en el taller y sin realizar tareas de mecánica ni emplear herramientas. Incluso uno de sus clientes, interrogado durante el juicio, declaró sin dudas que Sabino únicamente le saludó y no arregló el coche.

Sede de Mapfre. (Europa Press)
Sede de Mapfre. (Europa Press)

El pulso legal comenzó cuando el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Balmaseda desestimó la demanda de Sabino, basándose en la aparente incompatibilidad entre sus movimientos y el requisito de incapacidad. La resolución le impuso, además, el pago de las costas procesales, asumiendo así el peso añadido de la derrota. Sabino, firmemente convencido de que cumplía con las condiciones prescritas por sus médicos y la póliza, decidió recurrir. Presentó informes clínicos, partes de alta y el apoyo de testimonios presenciales, defendiendo que los desplazamientos señalados por la aseguradora obedecían a motivos médicos y no a la reactivación de su vida laboral.

La Audiencia Provincial de Bizkaia dio otro valor a esas pruebas. Al analizar la documentación, los movimientos y las reglas del contrato de seguro, aplicó el principio in dubio pro asegurado: cuando hay duda razonable, debe decidirse a favor del cliente del seguro. Por ello, la Sala concluyó que Sabino acreditó su situación de baja durante todo el periodo reclamado, y que Mapfre no logró demostrar que hubiese vuelto al trabajo. La consecuencia directa: la condena a la aseguradora en el pago de los 4.777,85 euros solicitados, el abono de los intereses marcados por el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas de la primera instancia. La resolución, dictada el diecinueve de junio de 2025 en Bilbao, es firme y no admite recurso. El taller de Sabino, su salud y su derecho a descansar contaron, finalmente, con el respaldo judicial que esperó más de un año.

El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.

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