Un albañil pierde el dedo anular de la mano derecha en un accidente laboral pero no es suficiente para conseguir la incapacidad permanente

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) dictaminó que sus secuelas se encuadraban en el grado de “lesión permanente no incapacitante”, es decir, se le reconocía una indemnización, pero no el derecho a una pensión

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Albañil trabajando (Freepik)
Albañil trabajando (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado la petición de un albañil para que se le reconociera una incapacidad permanente tras un accidente laboral que le provocó la amputación del dedo anular de la mano derecha. La sentencia confirma así el fallo previo del Juzgado de lo Social Nº 5 de Alicante y desestima el recurso presentado por el propio afectado, quien buscaba que se le otorgara una pensión por incapacidad total o, en su defecto, parcial.

El caso se remonta a un accidente laboral ocurrido en julio de 2018, cuando el trabajador sufrió la amputación traumática del cuarto dedo de su mano derecha. Desde entonces inició un largo recorrido administrativo y judicial en busca del reconocimiento de una incapacidad permanente que, según alegaba, le impedía desarrollar con normalidad las tareas propias de su oficio.

El primer ‘round’ en los tribunales

En 2020, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) dictaminó que sus secuelas se encuadraban en el grado de “lesión permanente no incapacitante”, es decir, se le reconocía una indemnización, pero no el derecho a una pensión. Disconforme con esa resolución, el afectado reclamó en vía administrativa y posteriormente en los tribunales, aunque tanto el Juzgado de lo Social nº 1 de Elche como la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana rechazaron sus pretensiones en resoluciones dictadas en 2022 y 2023.

A pesar de esos reveses, el trabajador volvió a presentar una nueva solicitud de incapacidad en mayo de 2022, alegando que sus dolencias se habían agravado. En esta ocasión, el EVI constató nuevamente dolor en la zona de la cicatriz del dedo amputado y en la extensión de los dedos, además de cierta limitación funcional descrita como “mano en garra”. Sin embargo, el órgano valorador concluyó que tales secuelas no alcanzaban la entidad suficiente para justificar un grado de incapacidad permanente, lo que motivó otra resolución denegatoria del Instituto Nacional de la Seguridad Social en marzo de 2023.

Dolor crónico y disfuncionalidad en la mano derecha

El albañil agotó una vez más la vía administrativa con una reclamación previa, igualmente desestimada en mayo del mismo año. Persistente en su empeño, interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social nº 5 de Alicante, que en abril de 2024 volvió a rechazar su petición de incapacidad permanente total o parcial. Frente a ese fallo, elevó recurso de suplicación al TSJ de la Comunidad Valenciana, confiando en que la instancia superior corrigiera el criterio.

En este nuevo escenario judicial, el trabajador sostuvo que sus limitaciones físicas, agravadas por el dolor crónico y la disfuncionalidad de la mano derecha, le impedían realizar las tareas esenciales de la albañilería. También subrayó que ya en 2009 había sufrido lesiones previas en la misma mano, lo que demostraba una evolución incapacitante. No obstante, tanto la mutua como las entidades gestoras defendieron que las secuelas, aunque dolorosas, no comprometían la funcionalidad básica de la mano ni suponían una merma superior al 33% en el rendimiento laboral.

Incapacidad permanente total o parcial

Con este telón de fondo, el litigio llegó este año a la Sala de lo Social del TSJCV, que debía dirimir si las pruebas aportadas acreditaban o no la existencia de una incapacidad permanente total o, en su defecto, parcial, vinculada al oficio de albañil.

Tras analizar de nuevo las pruebas clínicas y los antecedentes procesales, este tribunal, ha concluido que no existía base suficiente para modificar lo resuelto en instancias anteriores.

Qué es la incapacidad permanente: cómo pedir la pensión, que enfermedades otorgan la ayuda y cuánto dinero se cobra.

En su fallo, los magistrados coinciden con el criterio mantenido por el Juzgado de lo Social de Alicante: las dolencias del trabajador, aunque dolorosas y molestas, no alcanzaban la gravedad necesaria para ser consideradas incapacitantes en los términos de la Ley General de la Seguridad Social. El tribunal subraya que la pérdida del dedo y el dolor asociado no invalidaban por sí solos el uso de la mano, pues los informes médicos confirmaban que Salvador conservaba capacidad de pinza y prensión, habilidades esenciales en su oficio de albañil.

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