
La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado una sentencia que obliga al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) a devolver a un cliente 1.436,92 euros por gastos hipotecarios cobrados en virtud de una cláusula declarada nula por abusiva. El fallo rechaza el recurso de apelación presentado por la entidad financiera y ratifica la condena impuesta en primera instancia, que también incluye el pago de intereses legales y las costas del proceso.
En febrero de 2025, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez dictó una sentencia que dio comienzo al caso. El juez estimó íntegramente la demanda presentada contra el BBVA y declaró nula, por abusiva, la cláusula quinta del contrato de préstamo hipotecario firmado en mayo de 2014, que obligaba al prestatario a asumir todos los gastos de formalización de la hipoteca. Como consecuencia, el banco fue condenado a devolver 1.436,92 euros al demandante, más los intereses legales correspondientes, además de afrontar las costas del proceso.
La reclamación debía considerarse prescrita
La entidad financiera, lejos de conformarse, interpuso un recurso de apelación. En su escrito, los representantes del BBVA defendieron que la reclamación debía considerarse prescrita. A su juicio, el plazo de prescripción comenzaba en 2016, tras la publicación de la sentencia 705/2015 del Tribunal Supremo, que declaró nula esa misma cláusula en el marco de una acción colectiva de la OCU.
Alternativamente, sostenían que, como mucho, el cómputo debía iniciarse en enero de 2017, cuando ya era un hecho notorio el carácter abusivo de las cláusulas de gastos hipotecarios. En cualquier caso, argumentaban que el consumidor había actuado con pasividad, dejando pasar más de siete años antes de reclamar.
El tribunal provincial recibió las actuaciones, teniendo que decidir entre la seguridad jurídica, que protege a las entidades frente a reclamaciones indefinidas en el tiempo, y la efectividad de los derechos de los consumidores, que no siempre tienen el conocimiento o los medios para reaccionar ante cláusulas abusivas.
El cliente no tenía conocimiento de la abusividad
Tras un análisis detallado de los argumentos de ambas partes, la Audiencia Provincial de Cádiz ha acabado desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el BBVA. Los magistrados han confirmado así la validez de la resolución emitida en primera instancia y han ratificado la nulidad de la cláusula de gastos incluida en el préstamo hipotecario.
El fallo no solo obliga a la entidad financiera a devolver al demandante los 1.436,92 euros indebidamente cobrados, más los intereses legales, sino que también impone al banco el pago de las costas procesales tanto en primera instancia como en apelación. Esta decisión se ha basado en la doctrina nacional y europea que protege de manera prioritaria a los consumidores frente a cláusulas contractuales abusivas, y en la exigencia de un efecto disuasorio que impida a las entidades bancarias continuar con prácticas semejantes en el futuro.
La resolución deja claro que no cabía considerar prescrita la acción, ya que la entidad no había demostrado que el consumidor tuviera un conocimiento efectivo y suficiente de la abusividad de la cláusula antes de la interposición de la demanda. Con ello, la Audiencia Provincial subraya que no podía exigirse a un cliente medio la comprensión o el seguimiento de la compleja jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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