
El protagonista de este artículo trabajaba en una empresa de suministro de alimentos, especializada en el transporte y la logística de productos frescos, congelados y termosensibles. Allí entró en 1997 y permaneció durante décadas, entre camiones frigoríficos, cargas y descargas y trayectos en carretera. Hasta que, una noche, un registro rutinario de pertenencias realizado en el parking de la empresa marcó el principio del fin de su vínculo laboral. Entre sus cosas —descubiertas antes de que abandonara la instalación—, se hallaron dos tartas de tiramisú, una bolsa de fideuá, una caja de fresones, judías verdes y una bandeja de hamburguesas. Todos los productos estaban caducados o muy próximos a la fecha de caducidad y habían sido devueltos y debían ser destruidos o donados. Pese a ello, la empresa alegó que en ningún caso existía autorización expresa ni costumbre tolerada para apropiarse de esos bienes, que seguían contando con protocolos cerrados de custodia y destino.
Por esto, el trabajador fue despedido. Según la carta que le envió la empresa, la decisión se tomó al implicar una “transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio”.
La defensa del trabajador argumentó, al contrario, que en la empresa sí existía la costumbre interna de quedarse mercancías defectuosas o próximas a caducar una vez que habían sido descartadas para la venta. Sin embargo, el relato que prevaleció ante el tribunal fue otro: los jueces consideraron que no consta protocolo alguno, ni permiso tácito o explícito para apropiarse de productos colocados en la zona de depósito. La empresa expuso su sistema de separación y control de mercancías, precisando que los artículos acudían a destrucción especializada, devolución o donación, siempre conforme a instrucciones de la empresa propietaria y nunca por disposición de la plantilla. “No se ha declarado como hecho probado que existiera en la empresa autorización o tolerancia para que los trabajadores pudieran disponer de los productos situados en la zona de devolución o destrucción de estos. No hay indicios de ello”, destacaron los jueces.
Despido justificado
El empleado también opinó que no existía perjuicio económico para la empresa, y que por tanto el despido no estaba justificado, pero tanto el Juzgado de lo Social de Sevilla como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía señalaron que la apropiación de los productos perseguía un beneficio propio y supuso una vulneración del principio de buena fe contractual. El tribunal subrayó que los productos, aunque inservibles para la venta, no pertenecían a los trabajadores y que el ánimo de lucro, aunque mínimo, desvirtúa la confianza necesaria en toda relación laboral.
El trabajador también cuestionó la legalidad del registro realizado por la empresa en el parking. Pero la Sala consideró que la medida fue proporcional y adecuada. El registro se realizó con todas las garantías, dentro de la jornada laboral y en presencia de los representantes correspondientes. El tribunal descartó que la intervención tuviera un móvil económico dirigido a despedir a trabajadores con mayor antigüedad.
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