
Carlota (nombre ficticio), una inquilina de 87 años, reside durante años en un piso de Valencia bajo un contrato de arrendamiento firmado en 1974. Durante décadas, la situación permaneció estable, pero a partir de 2016, el ambiente de la vivienda comenzó a ser objeto de quejas por parte de algunos vecinos y del propio propietario, quienes denunciaban olores desagradables y la presencia de perros que, según ellos, provocaban molestias e insalubridad. El origen de buena parte de estas reclamaciones se situaba en las visitas puntuales de la hija, quien acudía al domicilio con dos perros y un gato.
En el año 2019, el administrador de la comunidad tramitó una denuncia ante el Ayuntamiento de Valencia, lo que motivó la intervención de los servicios municipales. Las inspecciones confirmaron la existencia de hedor, sin embargo, estos mismos servicios se limitaron a recomendar “mayor esmero en la higiene”, sin encontrar razones para imponer sanciones ni medidas sanitarias de mayor calador.
A pesar de ello, el propietario consideró que se habían incumplido las condiciones del contrato, que prohibía expresamente la tenencia de animales, y promovió judicialmente la resolución del contrato y el desahucio de la inquilina.
El Juzgado de Primera Instancia de Valencia dio inicialmente la razón al propietario y ordenó la expulsión de la inquilina. No obstante, la Audiencia Provincial revocó esa decisión al considerar que en el caso no existía insalubridad ni molestias notorias conforme al artículo 114.8.ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 .
Atribuye el mal olor a problemas estructurales de humedad y ventilación
En su reconocimiento judicial, no se hallaron rastros de animales ni señales que vincularan los olores a su presencia, sino a problemas estructurales de humedad y ventilación. Además, el magistrado ha considerado que la resolución del contrato por esta razón se trata de una medida excesiva contra una mujer de 87 años, con los problemas de salud propios de esa edad.
El Tribunal Supremo, tras examinar el caso, ha desestimado definitivamente la demanda del propietario y los recursos posteriores. El fallo declara que no se ha acreditado la gravedad, entidad, ni intensidad de las molestias necesarias para justificar el desahucio.
Según la sentencia, aunque la presencia de animales y la deficiente limpieza han sido constatadas, la situación resultaba corregible mediante una mayor atención en las labores domésticas, sin que existiera insalubridad notoria ni peligro objetivo para la salud, tal como exige la ley. Por último, el Supremo ha impuesto al propietario el pago de las costas de los recursos y ordena la devolución del procedimiento a la Audiencia Provincial.
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