
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha confirmado que el contrato de un trabajador de una empresa dedicada a la madera y a la carpintería que fue enviado en agosto de 2023 a unas “vacaciones remuneradas indefinidas” por falta de actividad en la compañía, ya estaba extinguido en el momento de dictarse sentencia debido al concurso de acreedores de la empresa. En la sentencia dictada el pasado 18 de julio, la Sala de lo Social rechaza el recurso del empleado, que solicitaba la resolución de su contrato y reclamaba salarios impagados, y ha ratificado la decisión del Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo.
El caso arranca cuando este hombre, identificado como Víctor Manuel, peón de la empresa desde 2017, recibió en agosto de 2023 la comunicación de que quedaba en “vacaciones remuneradas indefinidas” por falta de trabajo. En ese momento, la empresa comenzó a acumular deudas salariales. A fecha de la demanda, la empresa adeudaba al trabajador las nóminas de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, con un total de 5.671,78 euros.
La situación de la empresa se agravó y acabó en concurso de acreedores. El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Toledo dictó un auto el 14 de marzo de 2024 en el que acordó “la extinción colectiva de los contratos de trabajo mantenidos por la empresa demandada, entre los que se encuentra el del demandante, acordando una indemnización por despido objetivo de 6.478,11 euros”.
El trabajador formuló una demanda en solicitud de la resolución del contrato de trabajo con la empresa, además de reclamar 5.671,78 euros en salarios pendientes de agosto a noviembre de 2023. En su recurso alegó la infracción del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, señalando que la empresa, cuando le comunicó en agosto de 2023 que quedaba en “vacaciones remuneradas indefinidas”, ya conocía su situación económica crítica y que no iba a poder pagar los salarios. Por ello, pedía que se le reconociera una indemnización equivalente a la de un despido improcedente, además de los salarios de tramitación.
El contrato ya había quedado extinguido
Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social como ahora el Tribunal Superior de Justicia rechazan esa pretensión. La Sala recuerda que el contrato ya había quedado extinguido por la resolución del Juzgado de lo Mercantil en el marco del concurso: “El juez de lo social no puede desconocer la trascendental circunstancia de que la relación laboral [...] ya no está viva porque la extinción de la misma ha tenido ya lugar”. Según la sentencia, “no es posible declarar la extinción de un contrato que no está vigente”.
El TSJ remite a jurisprudencia previa del Tribunal Supremo y de la propia Sala para insistir en que, en estos casos, prima la extinción colectiva acordada en el concurso frente a las acciones individuales. “Debe darse idéntica solución en aras a la igualdad entre los diversos trabajadores del mismo empleador concursado evitando el posible fraude derivado de poder elegir [...] acciones distintas que pudieran llevar a resultados desiguales”.
La sentencia desestima así el recurso de suplicación de Víctor Manuel y confirma la decisión inicial: la acción de resolución del contrato no podía prosperar porque, al tiempo de dictarse sentencia, el contrato ya estaba extinguido. Sí se reconoce, en cambio, su derecho a cobrar los salarios pendientes, que ascienden a más de 5.600 euros, asumidos en parte por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
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