
El certificado energético en un requisito indispensable en el mercado inmobiliario español desde el año 2013. Tanto para quienes desean vender como para quienes buscan alquilar una vivienda, este documento resulta obligatorio y su omisión puede implicar multas de hasta 6.000 euros. Las normativas nacionales y europeas son cada vez más exigentes en materia de eficiencia energética, con el objetivo de impulsar un parque inmobiliario más sostenible y alineado con las políticas climáticas comunitarias.
Obligaciones y exigencias del certificado energético
El certificado de eficiencia energética acredita la calificación obtenida por una vivienda o edificio en función de su consumo y eficiencia. Para determinarlo, se asigna una letra que oscila entre la A, para los inmuebles más eficientes, hasta la G, que señala el menor rendimiento energético.
Según ha informado recientemente Voz Pópuli, cualquier propietario que desee vender o alquilar su vivienda está obligado a disponer de este certificado, cuya vigencia habitual es de diez años. Además, la normativa atribuye exclusivamente al propietario la responsabilidad de obtener, renovar y mantener actualizado este documento, debiendo entregarlo en el momento en que se formalice la operación de compra o alquiler.
La presión normativa seguirá aumentando: a partir de 2030, la Unión Europea obligará a que todas las viviendas que se vendan o alquilen cuenten con una calificación mínima de clase E, lo que endurecerá aún más los controles, las exigencias y el régimen sancionador.
Multas por no presentar o informar incorrectamente
El régimen de sanciones relacionado con el certificado energético presenta tres categorías principales: infracciones leves, graves y muy graves. Cada una conlleva distintas multas, de acuerdo a la gravedad de los hechos y el posible perjuicio ocasionado.
- Infracciones leves
Como recoge Voz Pópuli, se consideran infracciones leves acciones como anunciar una vivienda en venta o alquiler sin incluir la calificación energética, omitir la renovación cuando el certificado ha caducado o no exhibir correctamente la etiqueta correspondiente en el inmueble. Por cualquiera de estas situaciones, el propietario puede ser sancionado con multas de entre 300 y 600 euros.
- Infracciones graves
El siguiente escalón lo ocupan las infracciones graves, entre las que figuran actuaciones como no registrar el certificado en el organismo competente, facilitar datos erróneos sobre la calificación energética realmente obtenida o formalizar una venta o alquiler sin entregar el certificado válido al comprador o arrendatario. Estas infracciones implican sanciones de mayor cuantía, situadas entre 601 y 1.000 euros.
- Infracciones muy graves
La cuantía más elevada corresponde a las llamadas infracciones muy graves. Estas hacen referencia, fundamentalmente, a la manipulación o falsificación del documento, así como a dar publicidad a una calificación energética sin que el certificado lo respalde. En este caso, la multa puede alcanzar entre 1.001 y 6.000 euros, lo que pone de manifiesto la dureza del régimen sancionador establecido por la legislación vigente.
Exenciones a la presentación del certificado
No todos los inmuebles están obligados a tramitar el certificado energético. Voz Pópuli aclara que la ley exime a determinados propietarios de cumplir con este requerimiento. Las exenciones afectan a:
- Inmuebles de carácter religioso y monumentos históricos.
- Viviendas que no se destinen al alquiler por más de 16 semanas al año.
- Edificios agrícolas e industriales, en los que la actividad principal no sea residencial.
- Inmuebles destinados a la demolición o construcciones de carácter provisional.
El endurecimiento gradual de la normativa europea y española muestra una intención clara de situar la eficiencia energética en el centro del mercado inmobiliario, imponiendo sanciones para garantizar el cumplimiento de estos requisitos en la compraventa y alquiler de inmuebles.
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