El informe de vida laboral es un documento fundamental para cualquier trabajador en España, ya que recoge el historial de cotizaciones a la Seguridad Social y resulta clave cuando llega el momento de solicitar una pensión de jubilación. Sin embargo, como ha advertido Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social y experto en pensiones, existen muchos interrogantes sobre la información que realmente refleja este informe y sobre qué cotizaciones se tienen en cuenta a efectos de la jubilación.
“Me segúis enviando muchas dudas y muchas consultas sobre las cotizaciones que aparecen en el informe de vida laboral y qué cotizaciones se tienen en cuenta a efectos de la jubilación”, asegura el especialista en un video publicado en su canal de YouTube (@almucuen). Según el funcionario, a pesar de la utilidad del informe, muchos ciudadanos no han tenido claro el alcance real de los datos que contiene.
El informe de vida laboral recoge las empresas en las que se ha trabajado, o bien si se ha estado dado de alta como autónomo, empleado del hogar o en el sistema agrario. Incluye la fecha de alta y de baja de cada contrato, la parcialidad de la jornada si ha sido el caso, y el total de días cotizados. Aun así, Muñoz Cuenca señala una de las principales fuentes de confusión: “La Tesorería, en los periodos que hemos trabajado a tiempo parcial, no los considera a jornada completa. Si nos aparece un contrato de 30 días, la Tesorería nos computa solo 15 días y ese informe de vida laboral está creando muchas dudas con respecto a las cotizaciones que se tiene en cuenta a efectos de una jubilación.”
Las claves para el cómputo
Además, existe una cuestión importante con los periodos superpuestos. El experto recuerda: “Los periodos superpuestos no computan como años cotizado ni como periodo cotizado.” También ha matizado que “las prestaciones contributivas por desempleo o el subsidio mayores de 52 años sí cotizan a efectos de jubilación. No, así no lo hace. Por tanto, el resto de subsidio.” Esto implica que no todas las ayudas o pagos por desempleo se han contabilizado del mismo modo a la hora de calcular los periodos de cotización para obtener la jubilación.

Una apreciación clave realizada por Muñoz Cuenca se refiere a los contratos a tiempo parcial. “Como he dicho, los contratos a tiempo parcial se consideran como jornada completa. En ese caso, aunque la Tesorería lo considere a media jornada, a efectos de jubilación te lo consideramos a jornada completa. Por tanto, en un contrato de 30 días, aunque la Tesorería te considere solo 15 días, a efectos de la jubilación te consideramos 30 días cotizados.”
Las cotizaciones que no se incluyen
El funcionario también ha aclarado que el informe de vida laboral solo recoge cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social en España. No aparecen cotizaciones a mutualidades alternativas, como MUFACE, ni periodos correspondientes al servicio militar, ni tampoco cotizaciones realizadas en el extranjero. Igualmente, no se ha reflejado ningún tipo de bonificación, como los 112 días por parto.
Por ello, Muñoz Cuenca ha recomendado que “para conocer cuántos años cotizados tenemos para una jubilación, lo correcto sería acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social y emitir un informativo de jubilación. Ahí sí nos tendrá en cuenta todas estas circunstancias.” Esta advertencia del experto subraya la importancia de consultar fuentes oficiales y solicitar información detallada sobre la situación personal a la Seguridad Social, especialmente antes de dar pasos clave hacia la jubilación.
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