Una experta fiscal explica cómo puedes no pagar impuestos al vender tu casa: “Lo tienes que tener en cuenta años antes de venderla”

Para que la vivienda quede libre de impuestos se debe poder considerar residencia habitual del propietario y Hacienda puede denegar ese beneficio si ha sido alquilada durante un corto periodo

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La compraventa de viviendas se disparó en mayo un 39,7% respecto al mismo mes de 2024, hasta un total de 61.054 operaciones, su mayor cifra en este mes desde 2007, cuando se realizaron 60.032 compraventas, según ha informado este martes el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Vender una vivienda puede parecer una operación sencilla, pero las implicaciones fiscales que conlleva pueden ser mucho más complejas de lo que muchos propietarios imaginan. Uno de los puntos más confusos para los contribuyentes es la exención del pago de impuestos sobre la ganancia obtenida en la venta. Aunque es cierto que existe una exención fiscal completa en algunos casos, no siempre se aplica. Según ha aclarado recientemente una experta fiscal en redes sociales, esta ventaja solo es válida en algunos casos y hay condiciones muy estrictas que pueden anular automáticamente ese beneficio.

La especialista ha explicado en una publicación en su perfil de TikTok (@tuexpertafiscal) que la exención fiscal completa en la venta de una vivienda solo se aplica cuando la casa vendida tiene la consideración de vivienda habitual. En palabras de la experta, “para que se considere que la casa que vendes es tu vivienda habitual, se tiene que utilizar exclusivamente como tu domicilio personal, por lo que no puedes alquilar esa vivienda en ningún momento”.

Hacienda ha reiterado que prácticas como alquilar la vivienda por Airbnb, incluso “durante esas dos semanas que te vas de vacaciones”, pueden suponer la pérdida automática de la condición de vivienda habitual. Como resultado, “cuando la vendas no vas a poder quedar libre del pago de impuestos por la ganancia”, ha advertido la experta.

Otras condiciones para que aplique la exención

El criterio de residencia contempla además otros requisitos. La permanencia en la vivienda, “durante un plazo continuado de al menos tres años”, constituye otra condición imprescindible para mantener la exención. Se permite, según la normativa, cumplir el periodo en el momento de la venta o bien en alguno de los dos años previos a la misma. Este matiz se revela como clave para contribuyentes en situación de traslado laboral, separación matrimonial u otras circunstancias excepcionales.

Una experta fiscal explica cómo
Una experta fiscal explica cómo puedes no pagar impuestos al vender tu casa. (Montaje Infobae)

Los especialistas señalan que estas normas fiscales afectan tanto a quienes adquirieron vivienda para uso propio como a quienes hayan recibido eventuales fuentes adicionales de ingresos por alquileres temporales. De esta forma, un simple arrendamiento puede convertir una potencial venta libre de impuestos en una operación gravada, lo que tendría impacto significativo en el resultado económico final.

Qué pasa si no se cumplen los requisitos

Si una vivienda no cumple los requisitos para ser considerada vivienda habitual, su venta no está exenta de impuestos y debe declararse la ganancia patrimonial en el IRPF. Esta ganancia se obtiene restando al precio de venta el precio de adquisición junto con los gastos asociados a la compra y a posibles mejoras. El importe resultante tributa como parte de la base del ahorro en la declaración de la renta, con un tipo impositivo progresivo que varía en función del beneficio obtenido.

Esta cantidad no se grava de forma plana, sino por tramos, aplicando un porcentaje diferente a cada parte del beneficio según establecen los límites actuales. Los primeros 6.000 euros tributan al 19%. La parte comprendida entre 6.001 y 50.000 euros se grava al 21%, mientras que, si la ganancia supera los 50.000 euros, el tramo entre esa cantidad y los 200.000 euros tributa al 23%. A partir de ahí, los beneficios entre 200.001 y 300.000 euros tributan al 27%, y cualquier cantidad que supere los 300.000 euros se grava al 28%.

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