
La gestión de una hipoteca puede ser un proceso complicado para algunas personas. A pesar de que muchos firman un préstamo hipotecario sin saber exactamente qué están firmando, las dudas sobre las condiciones y las implicaciones legales suelen aparecer cuando ya hay un compromiso vigente con el banco.
Y estos interrogantes aumentan cuando llega el momento de querer cancelar la hipoteca, ya sea porque se ha terminado de pagar o por cualquier otra razón, y surgen preguntas sobre los costes, los trámites que se deben realizar y los derechos frente a la entidad bancaria. La desinformación o la mala praxis pueden provocar que el cliente se vea obligado a pagar cantidades indebidas o a aceptar unas condiciones que la ley no exige.
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La fiscalista y experta en finanzas Rocío Chipont ha subido a su perfil de TikTok (@rociochipont) un vídeo en el que habla de cómo abordar esta situación, simulando una conversación entre un cliente y el banco. “Si vas a cancelar tu hipoteca, ten en cuenta esto si no quieres pagar de más”, explica en la descripción de la publicación.
“No pienso pagarte porque el banco en este caso no tiene pérdida financiera”
La experta inicia el diálogo planteando la solicitud más básica: “Hola, banco. Vengo a cancelar mi hipoteca”. En este punto, el banco responde que el coste total de la cancelación es de 300 euros. A partir de aquí, Chipont explica el planteamiento que debe adoptar el cliente, desgranando los matices legales y financieros que amparan a la persona que ha decidido cancelar su préstamo.
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“No pienso pagarte nada porque mi préstamo es a interés variable con revisión anual, por lo que el banco en este caso no tiene pérdida financiera”, afirma Chipont como parte de la respuesta que el cliente debe dar. De acuerdo con la experta, en los préstamos con interés variable, en la mayoría de los casos no existe una pérdida financiera para el banco cuando el cliente decide cancelar su hipoteca. Por tanto, no hay motivo para que la entidad cobre una comisión u otro concepto por esta operación.
La recreación continúa con la reacción del banco ante la negativa del cliente a pagar la comisión. “¿Cómo que no? Pues entonces no va a ser posible cancelarla”, responde la entidad bancaria de forma ficticia. La fiscalista detalla qué dice la legislación aplicable: “Además, en el caso de que haya pérdida financiera, la Ley 5/2019 dice que solo podrás cobrarme el 0,5% durante los diez primeros años o el 0,25% en los siguientes, pero como en este caso no hay pérdida financiera, no puedes cobrarme”.
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“Aunque tenga un préstamo a interés fijo, solo podrás cobrarme como máximo el 1%”
Esta referencia a la Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, es una de las claves de la explicación de Chipont. Según esta normativa, incluso si hubiera una pérdida financiera, algo que el banco debe poder demostrar, solo estaría permitido cobrar los máximos estipulados, nunca cantidades superiores. La experta aclara ante la duda: “Perdona, tienes razón. Pensaba que era un préstamo de interés fijo”.
Chipont insiste en que, incluso cuando la hipoteca es a tipo fijo, no se pueden cobrar comisiones arbitrarias: “Aunque tenga un préstamo a interés fijo, solo podrás cobrarme como máximo el 1%, siempre y cuando el banco pueda demostrarme pérdida financiera. En este caso no hay pérdida financiera, por lo que teniendo un préstamo fijo o variable no podrás cobrarme”.
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El vídeo concluye con la capitulación del banco ficticio: “Vale, vale, vale, no te cobramos nada”.
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