
El Reglamento de Extranjería en España reconoce diferentes tipos de vínculos afectivos entre ciudadanos españoles y extranjeros, cada uno con particularidades legales y requisitos propios. La abogada Cristina López, especialista en extranjería, explica en su cuenta de TikTok (@clabogadosextranjeria) las principales diferencias que existen entre la pareja estable y la pareja de hecho, dos figuras esenciales para quienes buscan regularizar la situación legal de su pareja extranjera en el país.
López expone que el Reglamento de Extranjería regula tres figuras distintas: el cónyuge, la pareja de hecho y la pareja estable, todas vinculadas a relaciones entre un ciudadano español y un extranjero. Una de las claves para comprender la diferencia entre la pareja de hecho y la pareja estable radica en la formalización de la relación. Según detalla López, la pareja de hecho es aquella que ha completado un trámite administrativo ante el Registro de Uniones correspondiente. “La pareja, de hecho, es aquella pareja que está formalizada, es decir, que está inscrita como tal en el Registro de Uniones de la Comunidad Autónoma o en su caso, del municipio correspondiente”, explica.
Por el contrario, la figura de la pareja estable no implica ningún procedimiento de inscripción o formalización ante una administración pública. “Mientras que la pareja estable no está inscrita en ningún tipo de registro, simplemente es una relación. Es un noviazgo que tiene una estabilidad con una convivencia demostrable o en su caso, que tengan hijos en común”, distingue López. Esto significa que la pareja estable se configura, principalmente, por el hecho de mantener una convivencia sostenida que pueda verificarse mediante la documentación adecuada, o bien por la existencia de hijos en común.
A la hora de solicitar un permiso de residencia para una pareja extranjera, la diferencia entre ambas figuras es fundamental, ya que afecta tanto a la documentación exigida como al proceso administrativo. López aclara que, para demostrar el vínculo de parentesco, existen exigencias específicas según el tipo de pareja. “Para Extranjería lo que hay que demostrar para obtener un permiso de residencia a nuestra pareja es ese vínculo de parentesco. Si tenemos una pareja, de hecho, habrá que aportar el certificado literal de inscripción de esa pareja en el registro. Mientras que si tenemos una pareja estable no tenemos ningún tipo de inscripción, simplemente habrá que acreditar esa convivencia que nos pide el Reglamento de Extranjería de 12 meses anteriores a la solicitud de la residencia o en su caso, si tenemos hijos en común”, precisa.
Cómo se demuestra la convivencia
La convivencia demostrable suele establecerse a través de pruebas documentales que certifiquen la residencia conjunta durante los 12 meses previos a la solicitud del permiso de residencia. Además, la existencia de hijos en común puede servir como elemento probatorio, y en estos casos las partidas de nacimiento de los hijos constituyen la evidencia principal.
La abogada también señala que las tres figuras reguladas (cónyuge, pareja de hecho y pareja estable) son incompatibles entre sí en el marco de los procedimientos de extranjería. “Es decir, que si ya estás casado no puedes solicitar un permiso de residencia por pareja, de hecho, ni viceversa. Es sentido común”, apunta. Esto implica que una persona no puede utilizar simultáneamente dos o más de estas figuras para solicitar permisos de residencia para su pareja extranjera.
En relación a la inquietud de muchas parejas sobre la necesidad de inscribirse en un registro para ser reconocidas como pareja estable, la abogada aclara que no es obligatorio en todos los casos. “Si tienes una pareja estable que no está inscrita, no hace falta que la inscribas. Si puedes acreditar una convivencia de 12 meses anterior a la solicitud con tu pareja o tienes hijos en común. Solicitar un permiso de residencia a las oficinas de extranjería por pareja estable”, concluye.
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