
Entre las prestaciones menos conocidas del sistema de Seguridad Social en España, destaca la posibilidad de que personas mayores de 52 años puedan acceder a la pensión de orfandad, un derecho que hasta hace poco se asociaba únicamente a menores de edad o jóvenes en formación. Según lo establecido en el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social, existen casos específicos en los que esta prestación puede recibirse más allá de lo habitual, lo que representa una importante novedad para miles de familias.
Tal como recoge la normativa, la pensión de orfandad puede concederse sin límite de edad para aquellas personas que, antes del fallecimiento de su progenitor, tuvieran reconocida una situación de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. El requisito fundamental en este supuesto radica en acreditar que la incapacidad, ya sea permanente y absoluta o de gran invalidez, se reconoció por las autoridades competentes antes de la muerte del padre o la madre. Esta excepción contempla la especial vulnerabilidad de quienes, por su situación de dependencia, quedan desprotegidos tras la pérdida de sus ascendientes.
Cuándo se puede cobrar sin discapacidad
Además, la normativa prevé otra circunstancia poco habitual: la posibilidad de que personas mayores de 52 años sin discapacidad también accedan a la pensión de orfandad, siempre que concurran determinados requisitos. Según informa la legislación vigente, este derecho se reserva a quienes hayan convivido y cuidado a su progenitor durante al menos dos años previos al fallecimiento. A ello se suma la exigencia de que los ingresos del beneficiario sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, establecido en 16.576 euros anuales en 2025, y que no se perciba ninguna otra pensión contributiva.
Otro punto fundamental, de acuerdo con el documento legal, es el tiempo de cotización del progenitor fallecido. Para poder cobrar la pensión, este debió haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social, aunque si la muerte no fue provocada por accidente laboral, existe la alternativa de acreditar al menos 500 días de cotización en los últimos cinco años previos al fallecimiento.
Requisitos y cuantías
La cuantía asignada a la pensión de orfandad corresponde al 20% de la base reguladora del progenitor, ajustando los importes a las cifras mínimas fijadas por ley. En 2025, la cuantía mínima para la orfandad simple asciende aproximadamente a 267,50 euros mensuales, mientras que la orfandad absoluta (cuando no sobrevive ningún progenitor) se sitúa cerca de los 930 euros mensuales, distribuidos en 14 pagas. Además, el pago se realiza en régimen de mensualidades, incluyendo dos pagas adicionales en junio y noviembre, conforme a la normativa de la Seguridad Social.

Por lo tanto, la legislación establece claramente dos perfiles de acceso para mayores de 52 años: el de personas con una incapacidad absoluta o gran invalidez acreditada antes del fallecimiento del progenitor, y el de personas cuidadoras que reunieron los requisitos de convivencia, bajos ingresos, ausencia de otras pensiones contributivas y cotización suficiente del familiar fallecido. Estas medidas buscan atender situaciones de especial vulnerabilidad, asegurando un respaldo económico ante la pérdida de quienes dependían del apoyo familiar.
Finalmente, todos los solicitantes deben presentar la documentación que acredite su situación personal, los años de cotización del progenitor y, en caso de discapacidad, la resolución oficial que reconozca la incapacidad. De acuerdo con la información publicada por la Seguridad Social, este mecanismo refuerza la protección social para colectivos tradicionalmente excluidos, ampliando el alcance de la pensión de orfandad para quienes más la necesitan.
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