
Tras el archivo de la petición por parte del juez Juan Carlos Peinado de imputar a Félix Bolaños en el ‘caso Begoña Gómez’, el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha arremetido contra los que “intentaron manchar” su nombre y ha asegurado que “nunca nada dio lugar a tanto”.
En una comparecencia ante los medios en Barcelona, Bolaños ha querido “hacer una valoración del auto del Tribunal Supremo”. “Pone las cosas en su sitio”, ha asegurado y ha añadido que “no había nada y con toda contundencia lo dice el Tribunal Supremo. Lo dije hace unos meses y lo repito hoy”.
También ha aprovechado el momento para defender que confía “plenamente en la Justicia de España, en el Estado de Derecho y el sistema de garantía”. Gracias a esto, “esta causa se irá apagando poco a poco”.
“Quiero también aprovechar para dar las gracias a los que contaron la verdad, a los que defendieron que no había nada. Y no puedo decir lo mismo de los que, sabiendo que no había nada, intentaron manchar mi nombre y hacerme daño a mí y a mi familia en su conciencia”, ha finalizado.
La petición de imputación del juez Peinado
El pasado 24 de junio, el instructor de la causa contra Begoña Gómez, Juan Carlos Peinado, presentó una exposición razonada ante el Supremo en la que solicitaba que se investigara a Bolaños por presuntos delitos de malversación y falso testimonio por la contratación de Cristina Álvarez, asesora de la mujer del presidente del Gobierno.
Este martes el Alto Tribunal respondió al juez, rechazando la imputación del ministro. La Sala destaca que en la exposición hay una “absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotados de mínima verosimilitud de la participación de la persona aforada” en los hechos, por lo que archiva la causa.
En un auto, recuerda que el delito de malversación es un delito doloso, “sin que el simple hecho de ocupar un determinado cargo público, sin más aditamentos sobre el conocimiento de concretas conductas por parte del posible autor, acredite, a su vez, el necesario conocimiento de que los caudales públicos se estuvieran destinando a un fin para el que no estaban previstos”.
Añade que “la mera detentación de un cargo público y el desarrollo de sus funciones no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación del patrimonio público, ni de una omisión que permita que otra persona se apropie del mismo”.
Por otra parte, destaca el tribunal que “no resulta de la exposición remitida, cual sea la unidad administrativa en la que la Sra. Álvarez Rodríguez (la asesora) desempeñaba su función, si al Gabinete del Presidente, conforme con el RD 419/2018 por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, o la Secretaría General de Presidencia, tampoco se refiere una desviación dolosa de los cometidos y tampoco la participación en el nombramiento, más allá de su condición de Secretario General de Presidencia”.
El delito de falso testimonio
Por lo que se refiere al delito de falso testimonio que se dice cometido, añaden los magistrados, “se debe señalar que tal atribución se realiza con base en las contradicciones que se han observado en las respectivas declaraciones, como testigos y en fase de instrucción, de dos personas, el aforado y D. Raúl Díaz Silva, sin que se haya dictado sentencia o resolución judicial firme que haya declarado una “verdad judicial o forense”, con la que comparar las manifestaciones de ambos”.
Recuerda el tribunal que el delito de falso testimonio es un delito que requiere que la falsedad de lo declarado sea un dato objetivo, que se constata contrastando aquello que se declare con la falsedad y ese dato objetivo, por el momento, no ha sido determinado.
Además, señala que debe tenerse en cuenta que, según lo que se indica en la exposición razonada, “el falso testimonio se habría cometido en relación con los hechos que determinarían la concurrencia del delito de malversación, que también se atribuye a la misma persona. Si al testigo se le está ahora imputando los delitos que supuestamente habría cometido, una malversación y la falsedad del testimonio, no cabe exigirle declaración veraz”.
Por otro lado, la Sala indica que no consta que el Juzgado de Instrucción, con carácter previo a la emisión de la exposición razonada, haya oído al Ministerio Fiscal. “Esa omisión es extraña a la forma de proceder habitual en la jurisdicción penal que aconseja una audiencia al Ministerio Fiscal, preceptiva en casos de competencia, y aconsejable en resoluciones como la realizada”.
Para la Sala, es clarificador el informe del Ministerio público ante el propio Supremo, informando sobre aspectos relevantes para el conocimiento de los hechos de la exposición, no sólo referidos al momento de la elevación a la Sala, sino también en cuanto al fondo del asunto, incorporando, como anexo documental, el oficio de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno que, a pesar de ser omitido en la exposición, es relevante para conocer la normativa que rige el nombramiento de un empleado eventual, y sus funciones.
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