
La Audiencia Provincial de Girona ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de La Bisbal d’Empordà que desestimó una demanda de desahucio por precario interpuesta por la sociedad Living Center Activos Inmobiliarios S.A.U. contra el antiguo propietario de una vivienda en Palafrugell. La resolución ratifica que la entidad actora actuó en fraude de ley al intentar eludir la aplicación del régimen de protección previsto en la Ley 1/2013 para deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad.
El origen del litigio se remonta a un procedimiento de desahucio por precario iniciado por la sociedad mencionada, vinculada al grupo Caixabank, contra un antiguo propietario de una vivienda situada en Palafrugell y los ocupantes desconocidos del inmueble. La finca en cuestión había sido adjudicada a Caixabank tras un proceso de ejecución hipotecaria tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Bisbal d’Empordà. Posteriormente, la entidad bancaria transmitió la propiedad a Living Center mediante una operación de aportación societaria formalizada el 15 de noviembre de 2021.
Título legítimo para residir en el inmueble
Con base en esa nueva titularidad, Living Center presentó una demanda de desahucio por precario al considerar que los ocupantes carecían de título legítimo para residir en el inmueble. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó íntegramente la demanda en una sentencia dictada el 2 de octubre de 2023. En su resolución, el juez consideró que la actora había actuado con el objetivo de eludir la normativa protectora contemplada en la Ley 1/2013, diseñada para ofrecer garantías a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad. Además, el tribunal impuso las costas del procedimiento a la parte demandante.
La entidad Living Center interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona, en el que alegaba un error en la valoración de la prueba y sostuvo que no había intervenido en el procedimiento hipotecario previo, por lo que debía reconocerse su derecho a recuperar la posesión del inmueble. Por su parte, la representación del demandado se opuso al recurso, defendiendo que la sentencia de instancia debía confirmarse al haberse dictado conforme a derecho y a la jurisprudencia consolidada en la materia.
El procedimiento elegido no es el adecuado
La causa fue entonces elevada a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona.
Según recoge el fallo, Living Center, receptora de la propiedad por aportación societaria durante el proceso de ejecución hipotecaria, carecía de la condición de tercero de buena fe. Para el tribunal, ha quedado acreditado que existió una connivencia entre la actora y la entidad ejecutante que culminó en una transmisión formalmente válida, pero jurídicamente orientada a sortear los efectos de la suspensión del lanzamiento prevista en el marco legal vigente.
De hecho, la propia Caixabank, una vez adjudicada la finca, solicitó el archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria alegando que no era de su interés promover el lanzamiento. En paralelo, fue la sociedad ahora demandante, ya titular del inmueble, quien impulsó el procedimiento de desahucio por la vía del juicio verbal, pese a estar directamente vinculada al proceso anterior.
El tribunal subraya que el procedimiento elegido por Living Center no era el adecuado, puesto que el desahucio por precario no puede utilizarse como vía alternativa cuando existe una clara relación entre la parte ejecutante y quien pretende ahora el desalojo. El fallo cita expresamente la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que, en estos supuestos, cualquier solicitud de lanzamiento debe tramitarse dentro del procedimiento hipotecario, donde el deudor tiene derecho a hacer valer las medidas de protección previstas por ley.
Asimismo, la resolución da relevancia a la conducta del demandado, quien remitió un burofax a la entidad solicitante manifestando su intención de acogerse a las medidas contempladas en la Ley 1/2013. Este hecho, según el tribunal, confirma que el ocupante actuó dentro del marco legal habilitado y que su permanencia en la vivienda no podía considerarse ni abusiva ni arbitraria, sino protegida por la normativa vigente.
La sentencia concluye que ninguno de los argumentos esgrimidos por la entidad recurrente puede prosperar, al tiempo que impone a la parte apelante el pago de las costas procesales.
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