Condenan a un abogado por estafar a dos clientas en un juicio por el reparto de una herencia: dos años de prisión y 71.000 euros de indemnización

A lo largo de varios años, logró que las víctimas le entregaran un total de 67.751 euros, bajo la falsa premisa de que se trataba de pagos necesarios para cubrir honorarios y costes del procedimiento

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Herencias. (Adobe Stock)
Herencias. (Adobe Stock)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la condena impuesta a un abogado por un delito continuado de estafa cometido contra dos clientas a las que representaba en un procedimiento de reclamación de legítima hereditaria. La sentencia desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa del letrado, así como el recurso adhesivo de la aseguradora Catalana Occidente, que había suscrito una póliza colectiva con el Colegio de Abogados de Ourense de la que el condenado era beneficiario.

El origen del caso se remonta al año 2017, cuando una de las afectadas presentó una demanda contra su madre en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense. La demanda reclamaba el abono de la legítima correspondiente tras el fallecimiento del padre. Para su defensa en este procedimiento, madre e hija contrataron los servicios del abogado, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Ourense, que se comprometió a asumir la representación legal de ambas hasta la completa ejecución de la eventual sentencia.

A lo largo del proceso, el letrado llevó a cabo diversas actuaciones legales: contestó a la demanda, asistió a la audiencia previa y al juicio, e interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense, que fue estimado parcialmente en diciembre de 2019. Sin embargo, tras dictarse sentencia firme, el abogado no impulsó ninguna actuación tendente a cumplir su ejecución, pese a tratarse de una obligación esencial para sus clientas.

67.751 en pagos falsos

Paralelamente, y según considera acreditado el tribunal, el autor urdió una estrategia para obtener un beneficio económico ilícito. A lo largo de varios años, logró que las víctimas le entregaran un total de 67.751 euros, bajo la falsa premisa de que se trataba de pagos necesarios para cubrir honorarios y costes del procedimiento. El letrado emitió recibos por solo una parte de esa cantidad, incluyendo conceptos ficticios que no se correspondían con actuaciones procesales reales, como aumentos de cuantía que nunca se tramitaron, señalamientos de vistas o gastos fiscales inexistentes.

La pasividad del abogado en la fase de ejecución de la sentencia provocó que la parte contraria iniciara un nuevo procedimiento judicial para forzar el cumplimiento del fallo, lo que obligó a la hija a contratar a otro letrado, con el consiguiente desembolso adicional. Además, la demandante tuvo que asumir por su cuenta los pagos derivados de las costas del procedimiento original y del nuevo proceso de ejecución, pese a haber confiado en que el dinero entregado a su abogado cubría todos estos gastos.

En paralelo, la aseguradora Catalana Occidente —posteriormente Occident GCO S.A.— figuraba como responsable civil directa a través de una póliza colectiva contratada por el Colegio de Abogados de Ourense. Esta circunstancia sería clave posteriormente, al quedar la compañía condenada a asumir, dentro de los límites pactados, el pago de la indemnización a las víctimas del delito cometido por su asegurado.

La primera sentencia sobre el caso fue dictada el 26 de marzo de 2024 por la Audiencia Provincial de Ourense, que absolvió al abogado. Sin embargo, tras un recurso presentado por la acusación particular —con adhesión del Ministerio Fiscal—, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anuló esa decisión por considerar que se había valorado erróneamente una prueba clave: los mensajes de WhatsApp intercambiados entre el acusado y una de las víctimas.

Dos años de cárcel

La resolución del TSXG respalda el fallo emitido por la Audiencia Provincial de Ourense el 29 de enero de 2025, que condenó al letrado a dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una indemnización de 71.048,81 euros a las víctimas, más los intereses legales correspondientes. Además, ratifica la responsabilidad civil directa de la aseguradora, que deberá asumir el abono de la cantidad establecida dentro de los límites contemplados en la póliza suscrita.

La Sala considera que la condena está debidamente fundamentada, tanto en los hechos probados como en la calificación jurídica de los mismos. En su resolución, los magistrados rechazan uno por uno los motivos del recurso de apelación, entre ellos la supuesta invalidez de diligencias practicadas fuera de plazo, la alegación de incongruencias en la sentencia, errores en la valoración de la prueba o una indebida aplicación de los tipos penales.

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En todos los casos, el tribunal subraya la solidez del relato fáctico y la suficiencia de las pruebas practicadas en el juicio oral, entre ellas las conversaciones grabadas, los mensajes de WhatsApp y los documentos que acreditaban la recepción indebida de dinero por parte del letrado, quien hizo creer a sus clientas que debía sufragar unos costes judiciales muy superiores a los reales.

La sentencia también rechaza el intento de la aseguradora de delimitar su responsabilidad civil, al señalar que ya ha quedado establecido que la ejecución del fallo se ajustará a los límites contractuales de la póliza. Finalmente, el tribunal declara de oficio las costas del proceso de apelación, al no apreciar temeridad procesal por parte de los recurrentes.