
La Audiencia Provincial de Oviedo ha ratificado una sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Cangas del Narcea, en la que se condena a un heredero, identificado como Gonzalo, a pagar 6.610,13 euros al contador-partidor Juan Miguel por su intervención profesional en un procedimiento de división de herencia. La resolución, dictada el 27 de mayo de 2025, desestima el recurso de apelación interpuesto por el heredero y confirma la condena, imponiéndole además las costas de esta segunda instancia.
El origen del conflicto judicial se sitúa en el marco de un procedimiento de división de herencia tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cangas del Narcea bajo el número 21/2019. En ese contexto, Juan Miguel fue designado como contador-partidor, figura encargada de confeccionar el cuaderno particional con el que debía procederse al reparto del caudal hereditario entre los distintos beneficiarios. Su intervención incluía no solo la elaboración técnica del documento, sino también la gestión de situaciones complejas derivadas de la composición del patrimonio y la relación entre los herederos.
Un elevado número de herederos
El trabajo realizado por el contador implicó, en primer lugar, la liquidación de una sociedad de gananciales perteneciente al causante, paso necesario para determinar el patrimonio que debía distribuirse. A ello se sumaba un elevado número de herederos, con antecedentes de negocios previos entre ellos, y un patrimonio inmobiliario considerable, compuesto por al menos quince fincas, varias de ellas en régimen de indivisión. Esta acumulación de elementos complicó el encargo profesional, que, según el demandante, requirió una dedicación técnica y personal de notable intensidad.
Tras concluir su trabajo, Juan Miguel emitió una minuta por importe de 6.610,13 euros, IVA incluido, correspondiente a los honorarios devengados por su labor como contador-partidor. Uno de los herederos, Gonzalo, no abonó dicha cantidad en su totalidad, lo que motivó la interposición de una demanda civil ordinaria por parte del profesional para reclamar el pago.
En su escrito, el demandante fundó su pretensión en los artículos 1124 y 1254 del Código Civil, relativos al cumplimiento de las obligaciones contractuales, alegando que había cumplido con el encargo encomendado y que, en consecuencia, le asistía el derecho a ser retribuido.
Unos honorarios razonables y proporcionales
El procedimiento fue resuelto en primera instancia mediante sentencia dictada el 24 de junio de 2024, que estimó íntegramente la demanda y condenó a Gonzalo a abonar la cantidad reclamada. El juez consideró que los honorarios eran razonables y proporcionales a la complejidad de la intervención, y que su cuantificación, aunque inspirada en normas colegiales hoy derogadas, resultaba válida como criterio orientativo. Además, impuso al demandado las costas procesales.
Disconforme con este fallo, Gonzalo interpuso recurso de apelación, alegando, entre otras cuestiones, que la sentencia había incurrido en incongruencia al fundamentarse en criterios distintos a los invocados por la parte demandante. También sostuvo que la cuantía exigida era excesiva y que, conforme a su interpretación de los antiguos baremos profesionales, su participación en la deuda común del contador no superaba los 2.307,14 euros, parte de los cuales ya habría abonado anticipadamente. La Audiencia Provincial de Oviedo fue la encargada de resolver dicho recurso.
El principio iura novit curia
En su decisión, la Sala subraya que la cuantía reclamada por el profesional está plenamente justificada tanto por la carga de trabajo asumida como por la complejidad técnica de la intervención, que incluyó la liquidación de una sociedad de gananciales, la gestión de relaciones entre múltiples herederos y la partición de un patrimonio compuesto por quince inmuebles, algunos de ellos en situación de indivisión. Todo ello, a juicio del tribunal, acredita que los honorarios exigidos eran razonables y proporcionados a la labor desarrollada.
El tribunal rechaza además la tesis del recurrente de que la sentencia de instancia incurriera en incongruencia al apoyarse en fundamentos no contenidos en la demanda. Le recuerda que, en el marco del principio iura novit curia, el juez no está obligado a seguir literalmente los razonamientos jurídicos expuestos por las partes, siempre que no altere los términos esenciales de la controversia.
En este caso, la causa de pedir era clara: el cumplimiento de un encargo profesional y el derecho a ser retribuido por ello. La Sala concluye que el uso de criterios orientativos procedentes de las antiguas normas colegiales sobre honorarios, combinado con las circunstancias del caso, no vulnera el derecho de defensa ni afecta a la validez del fallo.
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