
En el derecho civil común español, un progenitor no puede desheredar libremente a sus hijos. La ley impone la existencia de la legítima, una porción de la herencia que les corresponde por derecho, salvo que exista una de las causas expresamente recogidas en el Código Civil. Entre estas causas, se encuentran haber negado alimentos al testador, haberle maltratado física o psicológicamente, o haberle injuriado gravemente, entre otras.
En este contexto, la simple falta de relación entre un padre o una madre y su hijo no es, por sí sola, una causa suficiente para desheredar. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha abierto la puerta en los últimos años a considerar el abandono afectivo continuado como una forma de maltrato psicológico, cuando se dan determinadas condiciones y puede acreditarse el daño emocional causado.
El abandono emocional puede ser causa de desheredación
La jurisprudencia ha evolucionado hacia una interpretación más amplia del concepto de maltrato psicológico. En una sentencia de 2014 (STS 258/2014), el Tribunal Supremo reconoció que la ausencia de relación entre un hijo y sus progenitores, sin justificación y mantenida en el tiempo, puede constituir una causa válida de desheredación si se demuestra que causó un sufrimiento psíquico al testador.
Posteriormente, otras sentencias han seguido esta línea, aunque siempre de forma muy prudente y valorando cada caso concreto. Lo relevante no es solo que no haya relación, sino que el distanciamiento suponga un abandono injustificado y doloroso, y que pueda probarse documental o testimonialmente.
Cómo debe recogerse en el testamento
Para que una desheredación tenga efectos legales, no basta con manifestar el deseo en el testamento. Es necesario que el testador incluya de forma expresa la causa legal, identifique al hijo desheredado y, preferiblemente, que aporte documentación o pruebas que sustenten los hechos alegados.
Los notarios recomiendan incluir en el testamento una mención clara a la causa y, en caso de maltrato psicológico o abandono, acompañar la declaración con cartas, informes psicológicos o testimonios. Esto facilitará la defensa en caso de impugnación judicial.
Posibilidad de impugnación por parte del hijo desheredado
La ley permite a los hijos desheredados impugnar el testamento si consideran que la causa alegada no es cierta o no está suficientemente justificada. En estos casos, la carga de la prueba recae sobre los otros herederos o el albacea, quienes deberán demostrar en juicio que existió efectivamente el maltrato psicológico o el abandono, y que este fue grave y sostenido en el tiempo.
Si no se logra probar la causa, el tribunal puede declarar nula la desheredación y restituir al hijo desheredado su parte legítima.
Algunas comunidades permiten mayor libertad
El marco legal puede variar según la comunidad autónoma. En Cataluña, por ejemplo, el Código Civil catalán recoge expresamente la “ausencia manifiesta y continuada de relación familiar” como causa de desheredación, sin exigir que haya existido maltrato emocional. En el País Vasco y Navarra, el sistema foral permite una mayor libertad testamentaria, lo que facilita dejar fuera de la herencia a un hijo sin necesidad de alegar causas específicas.
Difícil, pero no imposible
Desheredar a un hijo por falta de relación es posible en España, pero requiere cumplir una serie de condiciones legales estrictas y estar dispuesto a justificar la decisión en caso de conflicto. El abandono emocional puede constituir una causa válida, pero siempre que se pruebe su gravedad y su efecto sobre el testador. Por ello, es fundamental contar con asesoramiento legal adecuado y prever que la decisión podría acabar dirimiéndose en los tribunales.
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