
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a un trabajador del sector de la cristalería afectado por una grave dolencia neurológica, revocando así la decisión adoptada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. En la sentencia, la Sala de lo Social ha estimado el recurso de suplicación presentado por el afectado, al considerar acreditado que las secuelas derivadas de una neuralgia del trigémino derecho y un trastorno depresivo asociado le impiden por completo realizar cualquier tipo de actividad laboral con continuidad, eficacia y rendimiento mínimo.
El hombre, trabajador del sector de la cristalería, inició en mayo de 2018 un proceso de incapacidad temporal tras ser diagnosticado de una neuralgia del trigémino derecho, una dolencia de origen neurológico caracterizada por un dolor facial intenso y persistente.
Esta situación marcó el inicio de un deterioro progresivo de su estado de salud, que derivó en diversas intervenciones médicas, incluida una cirugía de descompresión microvascular y un tratamiento con radiocirugía, ambos sin éxito. La persistencia del dolor, unida al fracaso terapéutico, derivó en un cuadro psicológico asociado, con síntomas depresivos, ansiedad e incluso ideación de muerte.
Expediente de incapacidad permanente
Una vez agotado el periodo máximo de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) abrió de oficio un expediente de incapacidad permanente. En abril de 2020, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió un dictamen por el que reconocía al trabajador una incapacidad permanente total para su profesión habitual, es decir, la imposibilidad de volver a desempeñarse como cristalero, pero sin impedimento —según el criterio administrativo— para realizar otros trabajos compatibles con sus limitaciones físicas. La resolución fue impugnada por el afectado, quien entendía que su estado de salud, tanto físico como psíquico, le inhabilitaba por completo para cualquier tipo de actividad profesional.
El proceso judicial se desarrolló inicialmente ante el Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, que en sentencia de junio de 2024 desestimó la demanda del trabajador. El juzgado consideró que, si bien existían limitaciones médicas importantes, no se había probado la imposibilidad absoluta de trabajar en cualquier ocupación. A juicio del tribunal de instancia, el trabajador podría desempeñar tareas sencillas y poco exigentes si estas fueran compatibles con sus dolencias.
El trabajador recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En su recurso, sostuvo que su situación física y mental no le permitía mantener un ritmo mínimo de trabajo ni cumplir con los requisitos de continuidad, rendimiento y eficacia exigidos en cualquier empleo, fuera físico o intelectual. Entre la documentación aportada figuraban informes médicos que describían un cuadro de dolor neuropático crónico, parestesias, trastorno adaptativo con síntomas depresivos graves, deterioro cognitivo leve, insomnio, crisis de ansiedad y uso continuado de ansiolíticos y antidepresivos. Uno de los informes incluso alertaba sobre un estado de desesperanza e ideación suicida, reflejo de un sufrimiento persistente no solo físico, sino también emocional y mental.
Frente a estos antecedentes, el Tribunal andaluz ha reexaminado la prueba médica y el relato fáctico, concluyendo que el grado de incapacidad reconocido inicialmente por el INSS y confirmado por el juzgado de instancia no se ajustaba a la realidad funcional del trabajador. En consecuencia, el tribunal ha estimado el recurso, ha modificado los hechos probados y ha dictado una nueva resolución reconociendo al afectado el derecho a una pensión de incapacidad permanente absoluta.
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