
La Audiencia Provincial de Madrid, en su Sección Decimotercera, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un hombre que reclamaba judicialmente el reconocimiento de una donación de participaciones sociales en una empresa familiar, supuestamente realizada por su madre fallecida. El tribunal ratifica que no se ha acreditado ni la existencia válida de dicha donación ni su aceptación en los términos exigidos por el Código Civil.
El origen del litigio se remonta a una disputa familiar entre un hijo, Bernabé, y su madre, Claudia, en torno a la titularidad de unas participaciones sociales en la empresa Colette Entertainment, S.L., sociedad de responsabilidad limitada en la que ambos figuraban como socios. Según la versión del demandante, su madre le habría donado en 2011, mediante un documento privado, su parte en la sociedad.
Este documento sería la base de su pretensión judicial: obtener del tribunal el reconocimiento de la donación y su posterior elevación a escritura pública. La demanda fue presentada años después, en 2018, cuando la relación entre madre e hijo ya se encontraba deteriorada.
La firma de la madre fue estampada en un documento en blanco
El Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid desestimó íntegramente la demanda en julio de 2021. En aquella sentencia se concluyó que no existía prueba suficiente del ánimo de donar por parte de Claudia. La jueza valoró especialmente el informe de una perito caligráfica, quien afirmó que la firma de la madre fue estampada en un documento en blanco y que sobre ese soporte se imprimió con posterioridad el contenido del supuesto contrato de donación.
También apuntó que se insertó una fotocopia del DNI en un espacio vacío, lo que despertaba sospechas sobre la autenticidad del escrito. La sentencia de primera instancia destacó, además, que ambas partes estaban familiarizadas con el uso de instrumentos notariales —prueba de ello es que en el pasado habían recurrido a escritura pública para otras transmisiones patrimoniales—, lo que restaba credibilidad al uso de un documento privado para una operación de esa naturaleza.
El fallecimiento de la madre
El hijo recurrió en apelación, alegando errores en la valoración de la prueba y en la aplicación del Derecho sustantivo. Sostenía que el documento reflejaba una donación válida y que, aunque no hubiera sido aceptada expresamente en el propio texto, debía considerarse tácitamente aceptada por su conducta posterior como socio único y administrador.
Durante el proceso de apelación, Claudia falleció en junio de 2024. Acreditado su fallecimiento, se incorporó al procedimiento su heredera universal, Médicos Sin Fronteras España, quien compareció formalmente pero renunció a la herencia, solicitando el archivo del procedimiento respecto a su parte.
A pesar del fallecimiento de la demandada, el recurso siguió su curso. La Audiencia Provincial de Madrid admitió los autos, celebró la deliberación y votación el 7 de mayo de 2025, y ha resuelto mediante sentencia el 8 de mayo, confirmando la resolución de primera instancia y rechazando las pretensiones del recurrente.
La decisión judicial profundiza en los aspectos formales y materiales de la figura de la donación, así como en las exigencias de validez en el ámbito de las sociedades de capital, destacando los límites jurídicos que impiden reconocer como válida una transmisión de participaciones basada en un documento privado carente de aceptación formal y con signos evidentes de manipulación.
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