
Cuando se disuelve un matrimonio, la venta de un inmueble suele ser un quebradero de cabeza para las dos partes implicadas. Al producirse la venta de la propiedad, se puede generar lo que se conoce como ganancia o pérdida patrimonial, que consiste en la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
La diferencia entre estos valores depende de diferentes factores como los gastos asociados a la compra y venta, las mejoras realizadas en la propiedad o la situación financiera del matrimonio y las dos partes por separado. También serán fundamentales los trámites realizados en el momento de la adquisición de la vivienda.
Además, la venta del inmueble no solo implica aspectos emocionales y legales, sino que también puede conllevar importantes consecuencias fiscales que pueden afectar a ambas partes. Por ello, el asesoramiento profesional y el máximo conocimiento posible es crucial en estas operaciones.
La ganancia patrimonial
El reparto de los beneficios obtenidos depende del acuerdo económico matrimonial que hayan alcanzado, como puede ser la separación de bienes. Según el sistema acordado, se establecerá el reparto, tras deducir gastos como los impuestos, las comisiones inmobiliarias u otros costes externos a la operación.
En caso de que uno de los miembros conserve la totalidad del inmueble después del reparto y proceda a venderlo en un momento posterior, estará obligado a declarar la ganancia patrimonial resultante en su declaración del IRPF. Por tanto, para calcular esta ganancia, se debe restar al valor de venta el valor de adquisición inicial, y la diferencia constituye la base imponible que tributa en el impuesto.
La cantidad estará totalmente condicionada por los distintos tipos impositivos aplicables. El gravamen comienza en el 19% para importes de hasta 6.000 euros. Si la ganancia se sitúa entre 6.000 y 50.000 euros, el tipo aplicado pasa al 21%. Si supera los 50.000 euros, la tarifa asciende al 23%.
Existen posibilidades de reducir o eliminar la carga fiscal según determinadas circunstancias. Si la vivienda fue la residencia habitual durante, al menos, tres años, puede existir una exención parcial o total de la ganancia patrimonial. Esta medida busca reducir el impacto de un cambio de domicilio obligado por un divorcio.
Alquiler o hipoteca
Si la vivienda tiene una hipoteca pendiente, su cancelación debe gestionarse en el momento de la venta. En caso de que la cantidad obtenida por la venta no sea suficiente para saldar todo el préstamo hipotecario, ambos cónyuges deberán pactar la manera de asumir la parte de la deuda que queda pendiente.
Si la vivienda estuvo alquilada previamente, deben considerarse los ingresos y deducciones asociados en el IRPF. Los ingresos generados deben incluirse en la declaración, mientras que podrán deducirse gastos relacionados, como el mantenimiento, las reparaciones o los seguros.
De esta manera, son muchos los factores que hay que valorar en esta situación. Una correcta operación puede evitar muchos costes y conflictos legales o fiscales posteriores. La implicación de un profesional de la materia puede ser clave en la obtención de un proceso correcto y eficiente para los afectados.
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