La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense en la que condenó a un año de cárcel a un repartidor de pizzas por cometer un delito de agresión sexual al besar sin consentimiento a una menor de edad.
Los hechos ocurrieron sobre las 15:15, cuando la menor había pedido una pizza a su domicilio. El repartidor llegó a la vivienda y ella le abrió la puerta. El acusado, “con conocimiento de su edad, y aprovechando que se encontraba sola”, le dijo que era “muy guapa” y “con ánimo libidinoso”, la cogió por la cintura y le dio dos besos en la cara; le pidió un tercer beso, pero la menor se negó y el acusado, volvió a darle otros dos.
La chica consiguió entonces cerrar la puerta y llamar por teléfono a su madre para contarle, “con voz llorosa” lo ocurrido. La sentencia indica que la víctima no sufre alteraciones psíquicas de relevancia por lo ocurrido.
Cinco años de alejamiento
En este último fallo, el TSXG ha confirmado en todos sus términos la condena impuesta al pizzero por un delito de agresión sexual a una menor de 13 años. En una sentencia dictada el 2 de junio de 2025, la Sala de lo Civil y Penal desestimó el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado, que solicitaba su absolución o, en su defecto, la anulación de la indemnización por daño moral y una revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia anterior.
El tribunal gallego ha respaldado la sentencia emitida el 14 de febrero de 2025 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, que condenó al acusado a doce meses de prisión, cinco años de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, cinco años de inhabilitación para ejercer cualquier actividad que suponga contacto con menores, así como al pago de una indemnización de 1.000 euros a la madre de la menor.
La Sala considera razonable y ajustada a Derecho la apreciación de las pruebas realizadas por el tribunal de instancia, destacando que el testimonio de la menor fue claro, reiterado y verosímil, y estuvo respaldado por otros elementos como el testimonio de su madre y de una tercera persona que declaró que el acusado admitió los hechos.
La defensa había argumentado que existían contradicciones en las declaraciones, especialmente respecto al número de besos que la víctima dijo haber recibido, y que la prueba no alcanzaba el estándar necesario para enervar la presunción de inocencia. Sin embargo, los magistrados han señalado que no existía contradicción relevante, ya que la menor solo declaró una vez y su testimonio se mantuvo coherente en lo esencial. Además, han rechazado que la indemnización por daño moral fuera desproporcionada o injustificada, recordando que este tipo de compensación no requiere una constatación clínica cuando los hechos implican una afectación evidente a bienes jurídicos tan sensibles como la libertad sexual.
Finalmente, el Tribunal Superior ha concluido que no había base alguna para modificar la resolución apelada, cuya motivación calificó como lógica, prudente y ajustada a los parámetros jurisprudenciales. Las costas del recurso fueron declaradas de oficio. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá ser preparado en el plazo de cinco días desde la última notificación.
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