
La estabilidad laboral en los empleos de funcionario representa una de las principales ventajas del sector público. Los trabajadores obtienen seguridad en sus puestos, lo que favorece la planificación a largo plazo y reduce la incertidumbre profesional. Esta garantía, asociada a procesos de selección regulados, impulsa la atracción hacia las administraciones y sostiene la confianza en las instituciones estatales, pero este tipo de puestos no son siempre para toda la vida.
Existen varias circunstancias que pueden llevar a la pérdida de la condición de funcionario de carrera, según detalla el artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado Público. Entre ellas se encuentran la renuncia voluntaria, la pérdida de la nacionalidad, la jubilación total, la imposición de una sanción disciplinaria firme de separación del servicio y la condena a una pena de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.
Renuncia o pérdida de nacionalidad
Si es el propio funcionario el que decide abandonar el puesto, la renuncia debe presentarse por escrito y requiere la aceptación expresa de la Administración, salvo en los casos en que el funcionario esté sometido a un expediente disciplinario o exista un auto de procesamiento o apertura de juicio oral por la presunta comisión de un delito. En estas situaciones, la Administración no puede aceptar la renuncia. Además, la renuncia no impide que la persona pueda volver a ser elegido para desempeñar un trabajo de funcionario a través de los procedimientos de selección vigentes.

Además, el Estatuto señala que la pérdida de la nacionalidad española, de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o de aquellos Estados con los que existan tratados internacionales que permitan la libre circulación de trabajadores, implica también la pérdida de la condición de funcionario si esa nacionalidad fue tenida en cuenta para el nombramiento, a menos que la persona adquiera al ismo tiempo la nacionalidad de alguno de los Estados mencionados.
Despido por causas legales
La imposición de una pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, una vez que la sentencia adquiere firmeza, por otra parte, conlleva la pérdida del empleo de funcionario en cualquiera de los cargos que ostente la persona. Si la condena es de inhabilitación especial, la pérdida se limita a los empleos o cargos especificados en la sentencia, según publicó la normativa.
La última razón por la que un funcionario puede verse obligado a abandonar su puesto es la jubilación. La jubilación puede ser voluntaria y a solicitud del interesado, pero también forzosa o por incapacidad permanente. La jubilación forzosa se declara de oficio al cumplir los sesenta y cinco años, aunque las leyes de función pública pueden permitir la prolongación del servicio activo hasta los setenta años, previa solicitud y resolución motivada de la Administración competente.
Sin embargo, estas situaciones no siempre implican dejar atrás de forma permanente el trabajo como funcionario. Si la relación de servicios se extinguió por pérdida de nacionalidad o por jubilación debida a incapacidad permanente, el interesado puede pedir la rehabilitación una vez que desaparezca la causa que motivó la extinción. Además, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas pueden, de manera excepcional y a petición del interesado, conceder la rehabilitación a quienes hayan perdido la condición de funcionario por haber sido condenados a una pena de inhabilitación, considerando las circunstancias y la gravedad del delito.
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