
La Audiencia Provincial de Barcelona ha tenido que resolver sobre la obligación del pago de pensión de alimentos de un padre a sus tres hijos. La precaria situación de este hombre y la edad de los hijos ha sido determinante para la sentencia.
El proceso comienza con una demanda de modificación de medidas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Rubí. El padre, identificado como Amador, había liquidado sus empresas y empezado a vivir en una caravana, con serias dificultades económicas y pendiente de la concesión de un subsidio para mayores de 55 años.
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Su petición al tribunal fue la extinción de la pensión de alimentos para dos de sus hijos, de 28 y 26 años, alegando su independencia económica y la inexistencia de relación entre ellos. Además, pidió la reducción de la pensión para un tercero, de 23 años, a 100 euros mensuales.
Primera instancia
En la sentencia de primera instancia, el juzgado desestimó la modificación de medidas, manteniendo la obligación del padre respecto a los tres hijos conforme a lo acordado en el momento de la separación en 2007, cuando se fijó una pensión de 400 euros por hijo. Esta decisión motivó la interposición de un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Esta corte abordó primero la situación de los dos hijos mayores. Amador fundamentó su petición en la falta de relación con ambos hijos, argumentando que la ruptura del vínculo familiar resultaba imputable a ellos y que, además, ambos se habían incorporado al mercado laboral, por lo que no existía la obligación legal de seguir aportándoles.
Falta de relación
La Audiencia Provincial recuerda en su fallo la doctrina del Código Civil de Cataluña y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establecen que la obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad se mantiene únicamente si se acredita una situación de verdadera necesidad y dependencia económica.

El tribunal subraya que la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación solo procede cuando se demuestra de forma suficiente que la causa de esa ausencia de vínculo es directamente atribuible al hijo. Al analizar el caso, el tribunal ha concluido que, si bien se encontraba suficientemente probada la falta de relación, no se había acreditado la responsabilidad de dicha ruptura.
Además, la sentencia señala que fue el propio padre quien en 2010 solicitó la suspensión del régimen de visitas respecto a dos de los hijos, lo que influyó en la decisión de no estimar la extinción de la pensión con base exclusiva en la falta de relación.
La sentencia
No obstante, la sentencia otorga un papel decisivo a la independencia económica de los dos hijos mayores. Según la documentación aportada, el mayor acumulaba más de cuatro años de cotización a la Seguridad Social y la segunda, más de un año y medio.
El tribunal consideró que ambos habían completado su etapa formativa y que, aunque siguieran con estudios de posgrado, esa circunstancia no impedía apreciar su acceso al mercado de trabajo y autosuficiencia. Por ello, la Audiencia Provincial declaró la extinción de la pensión alimenticia para ellos desde la fecha de la sentencia de primera instancia.
Respecto al hijo más joven, que continúa con sus estudios y no ha iniciado vida laboral, el tribunal valora tanto su dependencia económica como la drástica merma de recursos del progenitor. Amador acreditó la liquidación de sus empresas, la ausencia de ingresos y su residencia en una caravana. El tribunal considera proporcional, en atención a esta nueva realidad, reducir la pensión de este a 200 euros mensuales, frente a los 400 euros originales.
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