
Con la entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería, miles de personas en España que en su momento solicitaron asilo se encuentran ahora ante un nuevo escenario legal. Tal y como ha explicado el canal de divulgación jurídica En un Tip, Legalmente a través de un vídeo publicado en TikTok, las recientes instrucciones emitidas por la administración aclaran cómo afectará esta normativa a quienes aún no cuentan con una resolución firme sobre su solicitud de protección internacional.
“Una de las principales dudas que tenían aquellos solicitantes de asilo era qué pasaba con quienes no tenían una resolución firme con la entrada del nuevo reglamento”, se señala en el vídeo. Según la disposición quinta del reglamento, se exigía un periodo de dos años de residencia continuada para poder regularizar la situación por la vía del arraigo. Sin embargo, no estaba claro cuándo comenzaba a contar ese plazo en el caso de quienes estaban pendientes de una decisión sobre su solicitud de asilo.
Esta situación ha sido recientemente aclarada por unas nuevas instrucciones de la Oficina de Extranjería. De acuerdo con el canal jurídico, estas indican que el plazo de residencia continuada se reanuda desde el momento en el que se presenta el desistimiento de la solicitud de asilo. “Desde que desistas del asilo, aunque no tengas una resolución firme, va a empezar el cómputo del plazo para alcanzar los dos años necesarios para acceder a esta figura de arraigo”, se explica en el vídeo.
¿Qué tiempo cuenta para los dos años?
El nuevo criterio tiene importantes implicaciones prácticas para miles de personas. Por ejemplo, si un ciudadano extranjero llegó a España y solicitó asilo a los tres meses de su llegada, sólo contará como tiempo de residencia los tres primeros meses previos a su solicitud y el tiempo posterior al desistimiento. El periodo durante el cual la solicitud estuvo activa no se considerará válido para el cómputo del arraigo.

Tal y como lo resume En un Tip, Legalmente: “Desde tu entrada hasta los tres meses, sí computa. Desde que lo pedimos hasta que desistimos, no. Y desde que desistimos, sí vuelve a computar”. Esto supone un cambio de enfoque con respecto a la interpretación anterior, que dejaba fuera incluso los meses previos a la solicitud de asilo.
Este nuevo marco normativo también detalla qué se entiende por “solicitante de asilo”. Según las nuevas instrucciones, se adquiere esta condición desde que se acude a la primera cita para presentar la solicitud, no desde la resolución de la misma. Esto es relevante para calcular correctamente los plazos y evitar confusiones administrativas.
Recomendación para quienes aún mantienen su solicitud
Ante esta nueva interpretación, desde En un Tip, Legalmente se recomienda a quienes aún son solicitantes de asilo, que valoren desistir de su solicitud para poder reanudar cuanto antes el plazo de residencia. “Mi recomendación, si ya ha pasado el 20 de mayo y sigues siendo solicitante de asilo, es que desistas para que se reanude el plazo y puedas acceder a un arraigo lo antes posible”, afirman.
La explicación detallada también aclara qué ocurre si una persona solicitó asilo tras haber residido un tiempo en España. En esos casos, el tiempo previo a la solicitud sí será considerado, y se retomará desde allí una vez se desista. “Si teníamos antes un año acreditado de residencia continuada, podremos acreditar la reanudación desde ese año hasta los dos años que podamos acceder a un tipo de arraigo conforme al nuevo reglamento”, se explica.
Esta nueva instrucción aporta claridad en un ámbito que históricamente ha estado marcado por la incertidumbre legal y los vacíos interpretativos.
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