
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha estimado un recurso presentado por una notaria de Armilla, María Lourdes Quirante Funes, contra la decisión del registrador de la propiedad número 2 de Granada, que había denegado la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia en favor de un sobrino político de la causante. El rechazo se basaba en la supuesta falta de determinación clara del heredero, ya que el testamento no incluía un nombre concreto sino una cláusula que instituía como herederos “a los familiares que más la cuiden durante sus últimos años de vida”.
La fallecida, M. C. S. G., otorgó testamento en 2022, declarando que carecía de ascendientes y descendientes y disponiendo en su cláusula segunda que instituía como heredero universal a aquellos familiares que más la cuidaran en los últimos años de su vida. Esta fórmula, según el registrador, daba lugar a una institución de heredero “incierta”, lo que contravendría el artículo 750 del Código Civil, que establece que una disposición a favor de persona incierta es nula salvo que pueda resultar cierta por algún evento.
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Basándose en este argumento, el registrador exigía la apertura de la sucesión intestada salvo que se acreditara “fehacientemente” que el compareciente, J. B. S. J. G., sobrino político de la testadora, era el único familiar que la había cuidado durante sus últimos años.
<b>La intervención notarial y la prueba de notoriedad</b>
Ante dicha negativa, la notaria aportó un acta de notoriedad que ella misma había autorizado el mismo día que la escritura de adjudicación de herencia. En dicha acta, declaraba como “hecho notorio” que el compareciente fue la única persona que atendió a la testadora durante su estancia en una residencia geriátrica desde abril de 2018 hasta su fallecimiento en 2024. Esta afirmación estaba respaldada por testigos cualificados -una psicóloga y una asistente social de la residencia- y un certificado firmado por el director del centro, cuya firma fue posteriormente legitimada por la propia notaria.
El registrador consideró insuficientes estas pruebas, alegando que no se acreditó la inexistencia de otros familiares ni se realizaron notificaciones o edictos para preservar los derechos de posibles interesados. Asimismo, sostuvo que no se podía tener por congruente el resultado del acta con el expediente, al estimar que no se habían agotado las diligencias para comprobar que el compareciente cumplía las condiciones del testamento.
<b>Aval a la función notarial</b>
La Dirección General, sin embargo, rechaza los argumentos del registrador y confirma la validez de la actuación notarial. En su resolución, recuerda que la función del notario en la elaboración de actas de notoriedad consiste en emitir un juicio responsable sobre la notoriedad de los hechos, sin que el registrador pueda revisar dicha apreciación salvo para comprobar si se han cumplido las formalidades previstas en el Reglamento Notarial.
El centro directivo sostiene que la notaria actuó conforme a derecho al considerar, tras analizar las declaraciones de los testigos y la documentación aportada, que no existían otras personas interesadas a quienes hubiera que notificar la iniciación del acta. Así, estima que la omisión de edictos o requerimientos adicionales no vulnera la normativa aplicable, dado que la finalidad de la actuación notarial era simplemente precisar quién era el heredero designado en el testamento, no declarar herederos ab intestato.
<b>Críticas a la interpretación del registrador</b>
La resolución también reprueba las consideraciones del registrador relativas a la voluntad de la testadora. Este había insinuado que, de haber querido designar a su sobrino político como heredero, la causante habría hecho una mención nominal expresa en el testamento. La Dirección General recuerda que tales apreciaciones exceden los límites de la calificación registral y que el juicio sobre la intención del testador solo puede ser revisado judicialmente o, en su caso, por un albacea designado.
Finalmente, la resolución reitera que los actos y atribuciones patrimoniales ajustados a testamento deben ser respetados mientras no se impugne judicialmente su validez, y que la posibilidad de que existan otros herederos potenciales no invalida automáticamente la eficacia de un juicio notarial de notoriedad emitido conforme a la ley.
Con base en estas consideraciones, la Dirección General acuerda estimar el recurso, declarar la validez del acta de notoriedad y ordenar que se practique la inscripción de la escritura de adjudicación de herencia en favor de J. B. S. J. G. como heredero universal de M. C. S. G. La resolución fue firmada en Madrid el 2 de abril de 2025 por la directora general María Ester Pérez Jerez.
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