
Una conversación puede salir cara. Hay parejas que se rompen por una conversación que termina mal, trabajos que se pierden, incluso carreras que se arruinan (que se lo digan a muchos políticos que se reunieron con personas de dudosa moralidad y luego vieron filtradas sus palabras en los medios de comunicación). En este caso, una conversación es justo lo que ‘derrotó’ a una empresa que hizo algo vulnerado por la ley: despedir a un empleado porque estaba de baja para ahorrarse los costes.
El caso involucra a un camarero de un restaurante de Barcelona que se cogió una incapacidad temporal por una “enfermedad común con diagnóstico de quiste pilonidal sin absceso” (un saco lleno de líquido que se forma debajo de la piel en la parte baja de la espalda, y que puede doler mucho si se infecta). Una semana después, el director del restaurante lo llama, en una conversación que fue grabada y que se presentó posteriormente en el juicio, y en la que insta al trabajador “a acordar un despido para luego ser readmitido una vez otorgada el alta médica, bajo la premisa de que la empresa busca evitar el coste de 2.000 euros correspondiente a su baja”, cuenta el documento judicial. En la charla, “se sugiere al actor realizar una baja voluntaria con la promesa de ser reincorporado tras su recuperación”, añade.
El trabajador no estuvo de acuerdo, y poco después fue despedido. La compañía reconoció la “improcedencia” de la decisión, alegó que el motivo eran “desavenencias con la dirección” y le ofreció una indemnización de 1.795 euros. El empleado tampoco estuvo de acuerdo, y el asunto terminó en los tribunales.
Allí, la prueba principal fue la conversación grabada entre el camarero y el jefe. La empresa buscó que no pudiera ser admitida y negó su autenticidad. Y en el juzgado de primera instancia, lo consiguió. La primera sentencia dictada declaró el despido como improcedente, pero el empleado recurrió la decisión, buscando no solo la nulidad del despido por vulneración de sus derechos fundamentales (ya que, por ley, no te pueden despedir por estar de baja), sino también una indemnización mayor por el daño moral sufrido.
Los jueces dan la razón al trabajador
En esta revisión, el Tribunal Superior de Justicia de Barcelona dio la razón al trabajador. Según los jueces, incluso sin necesidad de validar esa prueba, queda demostrado que el despido se debió a su situación de incapacidad temporal. “Sin necesidad de acudir al sustento probatorio de la prueba de reproducción de audio valorada y no asumida por la sentencia de instancia, el escenario indiciario exigido al demandante para entender vulnerado su derecho fundamental alegado y acreditar como causa única del despido su situación de enfermedad e incapacidad temporal resulta, en términos alegados en el motivo de recurso, acreditado. En primer lugar, existe un nexo temporal y causal directo entre la situación de incapacidad temporal y el despido comunicado por burofax escasos días después por la empresa”, destaca la sentencia.
Por todo ello, el tribunal declara nulo el despido y condena a la empresa a recontratar al trabajador y a pagarle 15.000 euros ″en concepto de indemnización por daños morales derivados de vulneración de derechos fundamentales”.
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