En España, la relación laboral en periodo de prueba permite a ambas partes, empresa y trabajador, finalizar el contrato sin justificación ni preaviso. Sin embargo, hay casos en los que la legalidad del despido puede ser más debatible. La situación de un empleado del que la empresa prescindió durante una baja médica en este mismo periodo ha causado polémica por haber sido declarado nulo, tras un juicio que un abogado ha explicado en redes.
El creador de contenido enfocado en el mundo del derecho laboral Ignacio de la Calzada, conocido en redes como Un Tío Legal, ha compartido en su cuenta de TikTok (@laboral_tips) su repaso sobre el caso. El abogado en el despacho Galant Iuris ha compartido los detalles de este despido como advertencia para aquellos que se vean en una situación similar y puedan valerse del ejemplo.
El periodo de prueba para con la baja
“Durante el periodo de prueba coges una baja y te echan. Mucho cuidado porque ese despido puede ser nulo, como en este caso”, empieza el abogado. Explica que, por ejemplo, un trabajador que al cuarto día de empleo presenta una baja médica por un dolor en la rodilla y recibe una carta de la empresa indicando que no ha superado el periodo de prueba puede estar ante un despido inválido.
El periodo de prueba, recuerda, “es aquel plazo de tiempo en el que tanto la empresa como el trabajador pueden decidir unilateralmente. Decidir “oye, no continúas en la empresa” o “no continúo en la empresa” y no dar ningún preaviso”. “Técnicamente no exige ninguna justificación o ningún motivo”, apunta. No obstante, el escenario cambia si el trabajador está de baja médica. “Cuando estás de baja médica, aunque estés en periodo de prueba, éste se interrumpe porque claro, como no estás trabajando, no te pueden probar para ver si haces bien tu trabajo.”

Por esta razón, “si un trabajador está de baja y le comunican que no lo supera, tendrías que justificar o explicar los motivos y que no tienen nada que ver con la baja, porque si no hay un indicio muy claro de discriminación como en este caso, y eso lo prohíbe la Ley 15/2022”, según menciona el experto.
Indicios de discriminación
El abogado señala que en el caso en cuestión la empresa “hace una chapuza, porque si se podría hacer. Si lo haces bien y tienes un poco de imaginación, pero la cagó.” La empresa envió una carta sencilla sin especificar motivos, lo que genera un “indicio discriminatorio y se invierte la carga de la prueba”.
Esto significa que “es la empresa quien tiene que demostrar que no lo despide por estar de baja y en este caso la empresa no acredita absolutamente ningún motivo objetivo y razonable por el cual no superaba la prueba.” Además, “en la carta tampoco se especificaba, qué es lo más importante. La carta es lo más importante cuando hay un despido o una finalización total.”
Aunque inicialmente el Juzgado de lo Social no reconoció la nulidad, el Tribunal Superior de Justicia falló a favor del trabajador, declarando que “ese despido es nulo, que hay una discriminación por estar de baja y obligar readmitir al empleado.”
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