
El Tribunal Supremo ha confirmado la denegación de la prestación por incapacidad permanente a un pintor de edificios autónomo que padecía lumbociatalgia crónica, debido a que no se encontraba al corriente en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social. La sentencia, dictada el 5 de febrero de 2025, anuló la resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que había reconocido la incapacidad y la correspondiente prestación, y confirmó la decisión inicial del Juzgado de lo Social de Elche que rechazó la solicitud del trabajador.
El caso se remonta a marzo de 2019, cuando el Equipo de Valoración de Incapacidades reconoció las secuelas derivadas de enfermedad común que sufría el trabajador: lumbociatalgia derecha crónica, con antecedentes quirúrgicos de laminectomía y artrodesis lumbar. El informe médico estableció limitaciones funcionales relevantes, como dolor crónico y restricción para actividades que implicaran esfuerzos en la columna lumbar, la marcha y la bipedestación. Sin embargo, consideró que no existían reducciones anatómicas o funcionales que anularan o disminuyeran la capacidad laboral del pintor, por lo que propuso no reconocerle incapacidad permanente.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emitió resolución denegando la prestación el 29 de marzo de 2019, alegando que las lesiones no alcanzaban el grado necesario para justificar la incapacidad permanente según el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social. El trabajador reconoció tener deudas con la Seguridad Social y solicitó un aplazamiento para pagar las cuotas pendientes, que fue concedido en enero de 2020.
La Justicia valenciana pidió que se le reconociera la incapacidad
Tras agotar la vía administrativa, el pintor demandó y el Juzgado de lo Social de Elche confirmó la denegación. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana revocó esta decisión en 2022, estimando que las secuelas médicas acreditadas eran incompatibles con su actividad profesional habitual, y ordenó al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social que reconocieran la prestación, condicionando el pago a la regularización de las cotizaciones adeudadas.
El INSS interpuso recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que ha resuelto a favor del Instituto. La Sala recordó que la legislación social exige estar al corriente en el pago de las cotizaciones para acceder a prestaciones como la incapacidad permanente, y que la concesión de un aplazamiento para pagar cuotas atrasadas después de producido el hecho causante (en este caso, la situación de incapacidad médica) no equivale a estar al corriente.
La doctrina consolidada, citada por el Supremo, establece que la solicitud o concesión de aplazamientos posteriores a la fecha del hecho causante no tiene efectos a nivel prestacional, por lo que las cuotas pagadas bajo estos acuerdos no pueden considerarse eficaces para cumplir el requisito de cotización al día. Esto se fundamenta en normas como el Decreto 2530/1970, el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y la Orden Ministerial 1562/2005.
El Supremo unifica doctrina
El Supremo también señala que la sentencia que revocó la decisión inicial se apartó de esta doctrina al equiparar el aplazamiento con la condición de estar al corriente, lo que representa un error jurídico. Por ello, anuló la resolución del Tribunal Superior de Justicia valenciano y confirmó la primera sentencia que desestimó la demanda del trabajador.

Este fallo sienta un precedente claro para trabajadores autónomos en situación similar: la mera concesión o solicitud de aplazamiento de deudas con la Seguridad Social posteriores a la aparición de la incapacidad no permite obtener prestaciones vinculadas al pago puntual de cotizaciones. La seguridad jurídica y la igualdad exigen que solo se reconozca el derecho a incapacidad permanente cuando se cumplen estrictamente los requisitos legales, entre ellos el estar al día con la Seguridad Social.
Además, la sentencia destaca que la actividad profesional habitual del pintor no quedó suficientemente definida para precisar con detalle las exigencias físicas de su trabajo, lo que dificultó establecer en qué medida su lumbociatalgia afectaba su capacidad laboral. La base reguladora para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común se había calculado en 218,54 euros mensuales, con efectos retroactivos desde la fecha del 21 de marzo de 2019, cuando se dictó la resolución administrativa que inicialmente denegó la prestación.
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