
Era un día cualquiera de 2015 en la vida de este joven futbolista anónimo de 26 años cuando, jugando un partido de la liga regional de Zaragoza recibió una patada que le truncaría la vida y su profesión para siempre. Ahora el Tribunal Supremo ha elevado a 768.777,24 euros la indemnización que deberá recibir por ser lesionado de forma permanente tras una agresión durante un partido de liga de veteranos celebrado en 2015 en Cataluña. La víctima sufrió una patada por la espalda cuando no estaba disputándose el balón y la lesión derivó en una tetraparesia grave que lo dejó en silla de ruedas y sin posibilidad de volver a trabajar.
La condena, dirigida contra el autor del golpe y de forma subsidiaria contra la Asociación Fútbol Veteranos Vallés-Maresme —organizadora del encuentro—, fue confirmada por el Supremo el pasado 30 de abril, que además aceptó parcialmente el recurso de la acusación particular para aumentar la cantidad inicialmente reconocida por los tribunales inferiores —714.000 euros— en otros 54.777,24 euros.
La agresión que cambió una vida
Durante un partido celebrado en el marco de una liga de fútbol de veteranos, la víctima fue agredida con una patada sorpresiva por la espalda. El impacto le provocó una grave lesión medular, entre otras secuelas, y le obligó a abandonar por completo su vida profesional y deportiva. Además de haber jugado como centrocampista, el agredido trabajaba como socorrista, un empleo físico que también quedó descartado tras su pérdida de movilidad.
Según la sentencia, el ataque fue “brutal” y doloso, y no puede considerarse una acción propia del juego. La Sala destaca que el agresor actuó al margen del reglamento, en una acción desconectada de la disputa del balón, lo que justifica la responsabilidad penal y civil directa.
¿Por qué se aumenta la indemnización?
La cifra de 54.777,24 euros añadida en casación responde a un ajuste por tratarse de un delito doloso —intencionado— y no una mera negligencia o imprudencia. En la sentencia inicial, el tribunal había calculado la compensación basándose en los baremos legales aplicables a los accidentes de tráfico, que se usan habitualmente como referencia para cuantificar daños personales. Sin embargo, este sistema está pensado para casos imprudentes, no para agresiones deliberadas.
El Tribunal Supremo, al revisar el caso, consideró que se había producido un error al no aplicar un incremento adicional del 10 al 20%, que jurisprudencialmente se admite cuando los daños provienen de una conducta dolosa. En este caso, la cantidad añadida —54.777,24 euros— ni siquiera alcanza el 10% de los 714.000 euros reconocidos originalmente, lo que llevó al Alto Tribunal a estimar el recurso y aumentar la cuantía.

“Nos enfrentamos a un delito doloso en el que las cifras que se deriven del baremo de tráfico deben experimentar un incremento atendida la gravedad del caso concreto y las circunstancias concurrentes”, recoge la sentencia.
El desglose de la indemnización
La sentencia recoge un minucioso desglose de la cantidad final, basado en el informe médico forense. Se destinan 20.262 euros por los días hospitalarios e impeditivos por las lesiones temporales. Por secuelas físicas por su incapacidad permanente absoluta se destinarán más de 300.000 euros, por la tetraparesia y otras afecciones. Por perjuicio estético serán más de 46.000 euros por la necesidad de silla de ruedas, atrofias musculares y cicatrices. Para la ayuda de tercera persona se destinarán 306.000 euros. Y se llevará más de 189.000 euros por daños morales y corrección por edad laboral.
A esa cifra se restaron los 150.000 euros que el afectado ya había percibido de forma extrajudicial por parte de la aseguradora Catalana Occidente, contratada por la asociación organizadora del campeonato.
El Supremo zanja así un largo proceso iniciado tras la agresión, estableciendo una indemnización total de 768.777,24 euros más intereses legales a favor de la víctima. La condena penal contra el agresor también queda firme: seis años de prisión por un delito de lesiones del artículo 149 del Código Penal.
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