
La Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado el recurso de apelación interpuesto por una mujer, Coro, revocando parcialmente la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Igualada. El tribunal ha concluido que la apelante no ostenta legitimación pasiva en el procedimiento seguido por la entidad financiera, dado que no aceptó formalmente la herencia del deudor fallecido Carlos María. En consecuencia, ha declarado que no puede ser demandada ni condenada personalmente por el incumplimiento del préstamo hipotecario suscrito por el causante.
En 2008, Carlos María suscribió con Caixabank S.A. un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por un importe de 128.787,36 euros. Años más tarde, tras el fallecimiento del prestatario, la entidad bancaria —posteriormente sustituida en el procedimiento por Crescent Lake S.A.— promovió un juicio ordinario de reclamación de cantidad contra su herencia yacente y contra los posibles llamados a sucederle, entre ellos Coro, a quien emplazó como posible heredera.
La entidad financiera solicitó que se declarara el vencimiento anticipado del contrato de préstamo por incumplimiento grave, reclamando el pago total de la cantidad pendiente. Además, defendió la validez de las cláusulas contenidas en el contrato, incluyendo aquellas relativas a intereses de demora, comisiones de apertura, gastos notariales y cláusulas financieras variables.
Cláusulas abusivas
Por su parte, Coro se opuso a la demanda, alegando que no había aceptado ni repudiado la herencia de Carlos María y que, por tanto, no ostentaba legitimación para ser demandada a título personal. Además, invocó la existencia de múltiples cláusulas abusivas en el contrato de préstamo que, a su juicio, debían ser declaradas nulas de pleno derecho. A esta oposición se sumaron los ignorados herederos, personados también en el procedimiento, que formularon objeciones similares en relación con la falta de legitimación activa de la entidad actora y la abusividad de diversas condiciones contractuales.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Igualada dictó sentencia en abril de 2022 estimando parcialmente la demanda. En su fallo, declaró nulas por abusivas varias cláusulas del contrato —entre ellas la de vencimiento anticipado, la de intereses de demora, las comisiones por reclamación de impagos y la de gastos notariales y registrales— pero resolvió el contrato por incumplimiento esencial, condenando solidariamente a los demandados al pago de la suma resultante tras recalcular la deuda eliminando los conceptos anulados. Coro figuraba como una de las partes condenadas, pese a que no había aceptado la herencia ni había tenido participación activa en la contratación del préstamo.
Ante esta decisión, la apelante presentó recurso ante la Audiencia Provincial de Barcelona, alegando que no existía base jurídica para responsabilizarla de una deuda que no había asumido y en la que no había intervenido, ni por voluntad ni por aceptación tácita o expresa de la sucesión.
Una herencia sin aceptación expresa
Esta resolución judicial revoca el pronunciamiento que obligaba a Coro a abonar la cantidad resultante de deducir las cláusulas abusivas de un préstamo de 128.787,36 euros. La Audiencia sostiene que, conforme al artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la condición de llamada a una herencia sin aceptación expresa no legitima a una persona para ser demandada ni condenada patrimonialmente.
La única función que puede cumplir en ese contexto es la de administradora provisional de la herencia yacente, limitada al objeto de facilitar el emplazamiento del verdadero sucesor o del conjunto hereditario aún no formalizado.
La sentencia confirma, no obstante, el resto del fallo de primera instancia en lo referido a la nulidad de diversas cláusulas contractuales por abusivas —como el vencimiento anticipado, los intereses de demora o ciertas comisiones—, pero declara expresamente que Coro debe quedar excluida del procedimiento como parte condenada.
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