
En noviembre de 2024, el Gobierno español aprobó una reforma del Reglamento de Extranjería que entrará en vigor el próximo martes 20 de mayo de 2025. Esta nueva normativa busca adaptar la legislación migratoria a las realidades sociales, económicas y demográficas actuales, con la intención de facilitar una gestión más eficiente y coherente con las dinámicas migratorias del país. Sin embargo, aunque introduce mejoras relevantes, no representa un cambio sustancial y definitivo.
La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) ha resaltado algunos aspectos positivos de esta reforma, como la reducción en un año del tiempo exigido para solicitar la regularización por arraigo, la flexibilización de requisitos y el desarrollo de visados como vías regulares de entrada. No obstante, la normativa implica un retroceso para las personas solicitantes de asilo que, si ven rechazadas sus peticiones, quedarán en situación administrativa irregular, un punto que ha generado críticas entre colectivos sociales.
Principales novedades en las modalidades de residencia por arraigo
El arraigo sigue siendo una vía fundamental para la regularización de personas extranjeras en situación irregular, pero con cambios importantes:
- Arraigo social: ahora se exige una residencia mínima en España de dos años, en lugar de tres, junto con la demostración de vínculos familiares con residentes legales o un informe de esfuerzo de integración. También es necesario contar con medios económicos equivalentes al 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
- Arraigo socioformativo: sustituye al antiguo arraigo por formación y permite la regularización para quienes cursen estudios en centros acreditados y trabajen hasta 30 horas semanales, facilitando la integración social y laboral.
- Arraigo sociolaboral: requiere dos años de residencia, precontratos laborales de al menos 20 horas semanales y salario proporcional al tiempo trabajado. Esta modalidad flexibiliza los requisitos previos.
- Arraigo familiar: dirigido a padres, madres o tutores de menores nacionales de la Unión Europea o cuidadores de personas con discapacidad que convivan con ellos. Se concede una autorización de residencia y trabajo de cinco años.
- Arraigo de segunda oportunidad: permite regularizar a personas que hayan perdido su residencia legal en los dos años previos, siempre que no hayan sido expulsadas por motivos de orden público, seguridad o salud.
Régimen transitorio y protección para solicitantes de asilo

Durante el primer año desde la entrada en vigor (20/05/2025 a 20/05/2026), se habilita un régimen transitorio para solicitantes de asilo que hayan recibido una resolución firme negativa antes del 20 de marzo de 2025 y cumplan otros requisitos, como seis meses en situación irregular antes de la solicitud y el cumplimiento de condiciones específicas para cada tipo de arraigo, como avisa Info Extranjería.
No obstante, la modificación en el cómputo del tiempo como solicitante de protección internacional ha sido uno de los cambios más polémicos es. A partir de ahora, este periodo no se considerará para acceder a permisos de arraigo, solo se contará el tiempo posterior a la denegación firme. Esto limita las opciones para quienes se encuentran en esta situación, y ha sido duramente criticado por organizaciones sociales y expertos.
Aun así, esta reforma amplía las categorías de visados, incluyendo:
- Visados de corta duración (hasta 90 días).
- Visados de larga duración.
- Visados de tránsito aeroportuario.
- Un nuevo visado para la búsqueda de empleo, dirigido a personas con formación en sectores con alta demanda como tecnología, sanidad y educación, además de descendientes de españoles de origen.
También se flexibilizan permisos para estudiantes e investigadores, permitiendo la conversión de estancias por estudios a permisos de trabajo sin necesidad de solicitar prórrogas sucesivas. Asimismo, Se mantienen los principios fundamentales para familiares de ciudadanos españoles o comunitarios, con algunas simplificaciones en la verificación de la dependencia económica, aceptando medios electrónicos y declaraciones juradas. En este sentido, destaca el aumento del umbral de edad para la acreditación de dependencia en hijos de 21 a 26 años, y la ampliación del umbral para incluir a ascendientes mayores de 80 años sin necesidad de demostrar ingresos, solo el hecho de estar a cargo.
Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor se resolverán bajo la normativa vigente, salvo que el interesado solicite aplicar el nuevo reglamento. Además, las autorizaciones vigentes conservarán su validez hasta su expiración. Estos cambios podrán agilizarse gracias a la digitalización de los trámites. Así, se reducirán los tiempos de espera y se aumentará la transparencia, al igual que se unifican criterios para la resolución de solicitudes y se eliminan ambigüedades en la documentación requerida, además de promover el uso de notificaciones digitales.
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