
En una sentencia que refuerza los derechos de conciliación familiar y laboral, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha fallado a favor de un trabajador que solicitó mantener su modalidad de teletrabajo para poder cuidar a su hijo con discapacidad. Los magistrados no sólo han respaldado la petición, sino que también han condenado a la firma a pagar una indemnización de 3.500 euros por daño moral.
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El origen de los hechos
Ginés comenzó a trabajar a distancia en 2022, tras llegar a un acuerdo con sus superiores. Durante ese tiempo, pudo compatibilizar sus tareas con el cuidado de su hijo Mateo, quien tiene una discapacidad del 44%. El horario del teletrabajo le permitía estar presente para su pequeño, que necesita supervisión y apoyo durante su jornada escolar.
Sin embargo, todo cambió en enero de 2024, cuando la empresa decidió que esta situación no se podía alargar y que Ginés no podía continuar desde casa. Según alegaba la compañía, la vuelta a la modalidad presencial era necesaria para cumplir con los requerimientos de sus clientes, especialmente Vodafone, que demandaba un mayor número de empleados trabajando de esta manera.
La decisión de la empresa y su impacto en la vida del trabajador
No obstante, el asalariado se opuso determinación y solicitó que se mantuviera la modalidad de teletrabajo, pero sus jefes continuaron con su negativa. A pesar de que la empresa no presentó pruebas de que esta modalidad afectara la productividad de Ginés, se le negó la posibilidad de continuar con su jornada laboral a distancia. Una decisión que le colocaba en una situación de vulnerabilidad y perjuicio.
La sentencia a favor del trabajador
El Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña dictó en junio de 2024 una sentencia favorable al empleado, reconociendo su derecho a continuar teletrabajando y ordenando a la empresa que cumpliese con esa solicitud. Además, el tribunal concedió una indemnización por daño moral de 3.500 euros, considerando que la negativa de la empresa vulneró los derechos fundamentales del trabajador, en particular su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Pero la compañía interpuso un recurso de suplicación, cuestionando la validez de los hechos probados en la sentencia inicial y argumentando que la denegación del teletrabajo estaba justificada por necesidades organizativas.
Derecho a la conciliación familiar y laboral
La sentencia hace hincapié en el derecho del trabajador a conciliar su vida familiar con su actividad laboral, tal como lo establece el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo reconoce el derecho a solicitar adaptaciones en la jornada laboral, incluida la posibilidad de trabajar a distancia, para poder atender a las necesidades familiares, especialmente si se tienen hijos menores o con discapacidad.
El Tribunal en su fallo refuerza la idea de que, en situaciones como la de Ginés, la empresa debe proporcionar soluciones razonables que permitan al trabajador atender sus responsabilidades familiares sin que esto afecte de forma negativa a su rendimiento laboral.
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