
Obtener una autorización de trabajo en España como extranjero no comunitario implica un proceso detallado en el que el empleador desempeña un papel central. La vía más común es la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, que permite la contratación de un trabajador extranjero por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años.
Para que esta autorización sea viable, el solicitante debe cumplir una serie de condiciones:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, ni familiar de estos con derecho a acogerse al régimen comunitario.
- No encontrarse en situación irregular en España.
- Carecer de antecedentes penales en España y en países donde haya residido en los últimos cinco años.
- No figurar como inadmitido en España ni en otros Estados con los que haya convenios de readmisión.
- No estar sometido a un compromiso previo de no retorno tras una salida voluntaria del país.
- Abonar las tasas correspondientes a la tramitación de la autorización de residencia y trabajo.
Además, debe cumplirse la condición de que la situación nacional de empleo permita la contratación. Esto se evalúa principalmente de tres formas:
- Cuando el puesto figura en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado trimestralmente por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Si se acredita que no hay candidatos adecuados en el mercado laboral interno.
- Cuando se trata de nacionales de países con los que España tiene acuerdos bilaterales (Chile y Perú, por ejemplo).
También se aceptan los supuestos del artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería.
Contrato y condiciones laborales
El empleador deberá presentar un contrato de trabajo firmado que garantice una actividad laboral continuada durante el periodo de validez de la autorización. Las condiciones del contrato deberán adecuarse a la normativa laboral vigente. En el caso de empleos a tiempo parcial, la retribución debe alcanzar al menos el salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual como si fuera jornada completa.
La empresa solicitante debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, y acreditar solvencia económica para hacer frente al salario y obligaciones derivadas del contrato. En el caso de empleadores particulares (como en el servicio doméstico), se exige además demostrar ingresos suficientes conforme al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), en función del número de miembros de la unidad familiar.
Documentación necesaria
Entre los documentos a presentar destacan:
- Formulario oficial (modelo EX-03), cumplimentado y firmado.
- Copia del pasaporte del trabajador.
- Documentación que acredite la capacitación profesional, homologada si procede.
- Identificación del empleador (NIF, NIE o escritura de constitución en el caso de empresas).
- Justificantes de solvencia económica (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o vida laboral).
- Contrato de trabajo original y copia.
- Documentación adicional si se alega un supuesto para excluir la situación nacional de empleo.
Cualquier documento extranjero debe estar traducido oficialmente y legalizado o apostillado, salvo en los casos exentos por convenios internacionales.
Procedimiento y plazos
El empleador es quien presenta la solicitud, que puede realizarse de forma telemática mediante la plataforma Mercurio. Las tasas correspondientes (modelos 790 código 052 y 062) deben abonarse en los diez días hábiles siguientes a la admisión a trámite.
El plazo máximo de resolución es de tres meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende desestimada por silencio administrativo. En caso de concesión, el trabajador tiene un mes para solicitar el visado en el consulado español de su país de residencia, aportando:
- Pasaporte válido por al menos cuatro meses.
- Certificados de antecedentes penales y médicos.
- Contrato sellado.
- Justificante del pago de la tasa de visado.
Tras recoger el visado, el trabajador dispone de tres meses para entrar en España. Una vez en el país, debe ser dado de alta en la Seguridad Social, y en el plazo de un mes debe solicitar personalmente su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Para este trámite debe aportar el modelo EX-17, el justificante del alta, el abono de la tasa y una fotografía reciente tipo carné. El procedimiento está regulado principalmente por la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento de desarrollo, y es supervisado por las Oficinas de Extranjería y la red de consulados y embajadas de España.
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