
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado la impugnación presentada por un contribuyente, identificado como Landelino, sobre la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPO). La decisión respalda el uso del valor de referencia catastral como criterio válido en la determinación de la base imponible, consolidando un aspecto clave en la aplicación de la normativa fiscal tras su reforma en 2021.
De esta manera, el fallo judicial declara ajustada a derecho una resolución anterior del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), que ya había desestimado la solicitud de rectificación de la autoliquidación del ITPO presentada por el recurrente. Landelino pretendía reducir la base imponible del impuesto derivado de la compra de un piso, garaje y trastero en base al valor escriturado o al valor de tasación hipotecaria, considerados por él más representativos del valor real de mercado, y solicitar así la devolución de 2.738,74 euros de cuota abonada.
En el centro de su alegato se encontraba la afirmación de que los peritos de la administración deberían realizar inspecciones presenciales para verificar las características específicas del inmueble, en lugar de basarse exclusivamente en coordenadas normativas y modelos automatizados.
La Administración, por su parte, defendió que el valor de referencia asignado por el Catastro Inmobiliario, calculado según los parámetros previstos en el artículo 10 de la ley que regula el ITPO, era la base imponible válida. Además, sostuvo que no existía obligación legal de realizar una visita presencial al inmueble por parte de un perito, ya que el sistema del valor de referencia sustituye las comprobaciones tradicionalmente practicadas.
No obstante, el demandante argumentó, entre otros puntos, que el método aplicado para determinar el valor de referencia le generaba indefensión al no ser comprensible, acusando falta de motivación en los cálculos realizados por el Catastro. Asimismo, manifestó que el valor escriturado y el de tasación hipotecaria –este último, 216.967,08 euros– eran inferiores al valor de referencia fijado por la administración, que alcanzaba los 243.387,41 euros. En su opinión, este dato sugería una sobrevaloración respecto al mercado real y justificaba la necesidad de rectificar la autoliquidación.
Lucha contra el fraude fiscal
El tribunal recordó en su fallo la normativa de prevención del fraude fiscal, que estipula que la base imponible en transmisiones de bienes inmuebles será, por regla general, el valor de referencia determinado por el Catastro. Este valor presume ajustarse al mercado y solo puede ser impugnado si se demuestra que supera el valor real de los inmuebles.
Así, la sentencia señala: “La base imponible no viene determinada por el valor real de la transmisión, sino por el valor de referencia siempre que no supere el valor de mercado”. Asimismo, descarta que sea necesario incluir visitas sobre el terreno por parte de peritos, señalando que dicho requisito ha sido suprimido en los procedimientos regulados bajo la normativa actual.
El tribunal considera que la documentación aportada por el demandante, como la tasación hipotecaria, no constituye prueba suficiente para invalidar el valor de referencia. De igual manera, argumenta que la simple discrepancia de cifras no es suficiente para demostrar que el valor de referencia supera el de mercado y reitera que los valores establecidos en el Catastro tienen presunción de certeza, salvo que se acredite, mediante pruebas específicas, un error en la fórmula o en los datos utilizados.
Finalmente, el Tribunal acordó, por unanimidad, desestimar íntegramente el recurso del contribuyente y confirmó la validez de la actuación administrativa. No se impusieron costas procesales debido a la existencia de dudas fácticas razonables, derivadas de las diferencias entre los valores manejados. El fallo es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante la Sección de Casación de lo Contencioso del TSJCyL, siempre que se acredite interés casacional objetivo.
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