
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado una sentencia que obliga a la delegación en España del British Council a indemnizar con 41.916,83 euros a una trabajadora cuya relación laboral fue extinguida tras solicitarlo ella misma debido a una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. La resolución, dictada el 8 de enero de 2025 por la Sala de lo Social del TSJPV, rechazó el recurso de la empresa contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao.
Estela, trabajadora administrativa del British Council con una antigüedad reconocida desde junio de 2007, percibía un salario mensual de 2.044,86 euros con las pagas extraordinarias prorrateadas. Desde el inicio de su relación laboral, estaba sujeta al convenio colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada.
En septiembre de 2023, la empresa notificó a Estela una modificación sustancial de sus condiciones laborales que implicaba cambios significativos en su horario. Previamente, su jornada estaba organizada de forma que podía conciliar su vida personal y familiar, trabajando en su mayoría de lunes a viernes en horarios matutinos y vespertinos. Sin embargo, a partir de la modificación, los nuevos turnos incluyen sábados de trabajo y horarios vespertinos extendidos hasta las 19:00 horas en algunas semanas.
Estas alteraciones ocasionaron, según la trabajadora, un perjuicio evidente en su planificación personal y familiar, lo que derivó en su decisión de solicitar la rescisión de su contrato, calculadas en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto permite al empleado solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización cuando una modificación sustancial de las condiciones laborales, incluso justificada, le suponga un perjuicio relevante.
Un primer pronunciamiento judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao ya había reconocido que la modificación sustancial era justificada desde el punto de vista de la empresa. Sin embargo, quedó demostrado que los nuevos horarios generaban un perjuicio considerable para la trabajadora, afectando su vida personal y familiar. Posteriormente, el Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao reconoció el derecho de la empleada a la indemnización y cifró esta en 41.916,83 euros.
La empresa dice que el horario no afecta a su vida personal
El British Council interpuso un recurso de suplicación contra la sentencia, argumentando que no existía suficiente prueba del perjuicio alegado por la trabajadora y que la modificación sustancial no justificaba el derecho a indemnización. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJPV desestimó el recurso y confirmó la resolución judicial inicial.
Según el discurso jurídico del tribunal, aunque la modificación sustancial haya sido declarada ajustada a derecho, el perjuicio ocasionado a la empleada quedó suficientemente acreditado. Entre los argumentos clave se destacó el impacto que los nuevos horarios y turnos tenían en su capacidad de conciliación de la vida personal y laboral, lo que constituye un aspecto protegido legalmente.
La sentencia subrayó que, en casos de este tipo, el perjuicio debe ser tangible y significativo, algo que quedó claramente demostrado en este caso. Además, se rechazará la alegación del British Council de que el perjuicio no estaba acreditado. El tribunal respaldó la valoración probatoria del juzgado de instancia, que identificó una afectación directa en la vida cotidiana de la trabajadora debido a la nueva planificación laboral.
En su totalidad, se reconoció que el cambio en la jornada laboral de Estela implicaba “una alteración personal, familiar y laboral significativa”, razón por la cual se confirmó la extinción de la relación laboral con derecho a indemnización.
Conforme a la decisión final del TSJPV, el British Council deberá abonar los costos procesales relativos al recurso de solicitud, incluyendo una compensación de 400 euros a los abogados de la trabajadora. Además, se declara la pérdida de los depósitos judiciales realizados por la empresa en el marco del recurso.
Cabe resaltar que, aunque la sentencia aún puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, dicha vía requiere el cumplimiento de estrictos requisitos procesales y el ingreso previo de la importación de la condena.
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