Una mujer reivindica la propiedad de una ermita del siglo XIX de sus bisabuelos: la Justicia lo desestima porque no acreditó su condición de heredera

La demanda se fundamentaba en una disposición testamentaria de Pedro, quien legó la ermita a su esposa con la condición de que, tras su fallecimiento, fuera mantenida indivisa por todos sus herederos

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Foto de archivo de una
Foto de archivo de una ermita (Adobe Stock).

Una ermita situada en el municipio leonés de Villaquilambre ha sido el centro de una disputa judicial entre descendientes de una misma familia, cuya historia se remonta al siglo XIX. La Audiencia Provincial de León ha confirmado la sentencia que desestima las pretensiones de una mujer, Amalia, que reclamaba la propiedad del inmueble alegando su pertenencia a una comunidad hereditaria formada por los descendientes de sus bisabuelos, Pedro y Ana. La justicia ha determinado que no existe prueba alguna de que tal comunidad subsista ni de que la demandante tenga derecho hereditario sobre la propiedad.

La demanda se fundamentaba en una disposición testamentaria de Pedro, quien legó la ermita a su esposa con la condición de que, tras su fallecimiento, fuera mantenida indivisa por todos sus herederos. El documento incluía una cláusula en la que se establecía que el hijo o hija mayor de edad que viviera en la casa colindante conservaría las llaves del templo. Décadas más tarde, una de las hijas del matrimonio, Ramona, se atribuyó tanto la titularidad de la casa como de la ermita, y así lo recogió en su testamento.

Legó ambos inmuebles a sus hijas, y estos pasaron posteriormente, por vía hereditaria, a los actuales demandados, quienes sí presentaron la documentación correspondiente: testamentos, escrituras de adjudicación de herencia y constancia de la posesión efectiva del bien.

Frente a ellos, Amalia no presentó ningún documento que acreditara su condición de heredera de la ermita. No consta que aceptara la herencia de sus propios padres ni que en ella se incluyera ese inmueble. Tampoco aportó testamentos, cuadernos particionales, actas de declaración de herederos ni certificaciones del Registro de Actos de Última Voluntad. Su argumento se basó únicamente en el parentesco con los propietarios originales, sin aportar prueba documental de la transmisión patrimonial.

Un testamento mancomunado

El fallo de la Audiencia Provincial de León, dictado el 3 de febrero de 2025, desestima en su totalidad el recurso de apelación interpuesto por Amalia, sucesora procesal de Sonsoles, contra la sentencia emitida en abril de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de La Bañeza. La resolución confirma íntegramente la decisión adoptada en primera instancia, en la que se rechazaban todas las pretensiones de la demanda por falta de legitimación activa, al no haber acreditado la demandante su derecho hereditario sobre la ermita objeto del litigio.

El tribunal estructura su argumentación jurídica en torno a varios ejes fundamentales, partiendo de la delimitación del objeto del recurso para concluir con la falta de legitimación activa de la demandante.

De esta manera reconoce que el testamento, aunque mancomunado —una modalidad prohibida por el Código Civil desde 1889—, fue otorgado antes de la entrada en vigor de esa norma y, por tanto, válido conforme a la legislación transitoria. En dicho testamento, Pedro legaba a su esposa Ana el uso del inmueble con la obligación de conservarlo, y establecía que, tras su fallecimiento, pasaría a sus herederos bajo la condición de no ser dividido.

Esta cláusula se interpreta como una sustitución fideicomisaria, figura que permite que un bien sea transmitido por un heredero (fiduciario) a otro (fideicomisario), y cuya validez no se cuestiona por no exceder los límites temporales establecidos por la ley: se aplica solo a los hijos de Pedro y Ana, no a generaciones posteriores.

Entrevista a David Jiménez, abogado especializado en herencias.

No obstante, el tribunal subraya que esta sustitución no implica una prohibición indefinida ni convierte automáticamente a todos los descendientes en cotitulares del bien. De hecho, la hija del matrimonio, Ramona, se adjudicó la ermita —junto con la casa adyacente— en su testamento, y legó ambos inmuebles a sus descendientes. A juicio del tribunal, esto demuestra que la partición de la herencia de Pedro y Ana se llevó a cabo, que se respetó la voluntad testamentaria, y que el inmueble fue transmitido legalmente a través de las generaciones.

Frente a esa cadena de transmisión documentada, la parte demandante no aportó ninguna prueba que acredite su derecho hereditario sobre la ermita. El tribunal señala que Amalia no ha demostrado haber aceptado la herencia de sus padres ni que esa herencia incluyera derechos sobre el inmueble. Tampoco presentó testamento, acta de declaración de herederos ni cuaderno particional, por lo que la Audiencia insiste en que no basta con alegar un parentesco remoto para ostentar legitimación activa, ni siquiera en calidad de heredera forzosa, ya que dicha condición no implica necesariamente haber sido instituida heredera ni tener derechos sobre bienes concretos.

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