
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a un empresario a dos años de cárcel por cometer un delito de fraude a la Seguridad Social. Además, lo ha inhabilitado para el ejercicio u ostentación de cargo de administración y representación de órgano societario alguno de carácter mercantil por el mismo periodo de tiempo y le ha impuesto una multa del duplo de la cantidad defraudada, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de cuatro años. En concepto de responsabilidad civil, deberá de indemnizar a la Seguridad social con 233.629 euros.
La causa se originó a raíz de un atestado policial emitido por la Comisaría de Lugo el 31 de mayo de 2018. A partir de ese documento, el Juzgado de Instrucción número 1 incoó diligencias previas por un presunto delito contra la Seguridad Social, tramitadas bajo el número 746/2018. Tras la fase de instrucción, la causa fue elevada a la Audiencia Provincial y quedó registrada como procedimiento abreviado número 5/2024.
Durante la vista oral, celebrada el 8 de enero de 2025, intervinieron como acusados Carmelo, Anselmo, Amadeo, Leoncio, Urbano, Sonia y Marisa (nombres ficticios). El Ministerio Fiscal solicitó el sobreseimiento de la causa, pero la acusación particular, ejercida por la Tesorería General de la Seguridad Social, mantuvo la acusación contra todos ellos, a excepción de Marisa, frente a quien retiró los cargos durante el juicio.
Los responsables legales de la entidad
La acusación particular centró su imputación en la actividad de la sociedad LineaNorte Multiservicios S.L., constituida en febrero de 2013 por Anselmo y su entonces esposa, María Rosa. A lo largo del tiempo, la titularidad y la administración formal de la empresa fueron pasando por diversas manos, entre ellas Sonia —hermana de Carmelo— y finalmente Carmelo, quien adquirió la totalidad de las participaciones sociales y asumió la administración única a comienzos de 2016. Sin embargo, según la acusación, Carmelo ya ejercía de forma efectiva el control empresarial desde fechas anteriores, incluso cuando otras personas figuraban como responsables legales de la entidad.
Una vez acumulada una deuda significativa con la Seguridad Social, Carmelo cedió la titularidad formal de LineaNorte a terceros, nombrando como administradores sucesivos a Amadeo, Leoncio y Urbano, quienes carecían de experiencia o capacidad económica, y en algunos casos se encontraban en situaciones de desempleo o precariedad. Al mismo tiempo, creó una nueva empresa, Castrobarredo S.L., con un objeto social similar y operativa en los mismos sectores. En esta nueva sociedad se incorporaron trabajadores procedentes de LineaNorte, sin saldar las deudas acumuladas y sin solicitar nuevos aplazamientos de pago, lo que, a juicio de la Tesorería, reflejaba un propósito defraudatorio.
“Total desprecio a sus obligaciones”
La acusación sostuvo que se había articulado un entramado empresarial dirigido a eludir las obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante la sucesión fraudulenta de sociedades, el uso de testaferros y la ocultación de la verdadera administración. Las defensas de los acusados negaron la existencia de delito y solicitaron la absolución de todos los implicados. La Sala, tras examinar la prueba practicada, delimitó las responsabilidades penales exclusivamente a Carmelo, al considerar probado que fue él quien ejerció el control efectivo de las sociedades durante el periodo investigado.
Ahora, la Sala considera acreditado que el acusado, al menos desde enero de 2016, “con total desprecio de sus obligaciones para con el sistema público de Seguridad Social, omitió el pago por cualquier cuota que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social”. Además, los magistrados relatan que, a medida que se incrementaba la deuda, ante la imposibilidad de seguir actuando en el tráfico jurídico con una de las sociedades, el investigado creó otra empresa con un objeto social muy similar a la anterior, figurando como socio único y administrador. La Sala añade que mantuvo “la misma dinámica de impago sistemático de las cuotas devengadas por la Seguridad Social, sin interesar en ningún momento aplazamiento de las cuotas impagadas”.
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